
No reconoció a su hijo y ahora lo condenan a pagar 350 mil pesos
EL INFORME de Ceres








Tuvo un hijo, no lo reconoció y ahora debe pagar por el daño moral que le causó al pequeño de siete años. Así lo estableció el fallo de la Justicia de Familia de Villa Constitución que, en orden a lo que establece el nuevo Código Civil y Comercial, obliga a abonar 350 mil pesos al hombre cuya paternidad quedó acreditada por un análisis de ADN.
El hecho ocurrió en el año 2013. La pareja había mantenido una relación formal, de convivencia, hasta el quinto mes de embarazo. En ese momento toman distancia y al nacer el niño, el padre se negó a reconocer voluntariamente la filiación de su hijo. La madre inició una demanda que la Justicia ahora falló a su favor.
“El juez hizo una interpretación muy interesante, porque si bien la persona es menor, eso no afecta que su daño moral deba ser resarcido”


“Al momento del nacimiento del menor, el padre no hizo el reconocimiento voluntario, por lo que después de varios intentos personales, a la madre no le quedó más que recurrir a la justicia para su reconocimiento”, explicó hoy el abogado de la madre, Mariano Perazzo, en declaraciones al programa “Zysman 830”, que se emite por La Ocho.
“En ese momento iniciamos el juicio por filiación, por no reconocimiento voluntario de un hijo extra matrimonial”, contó el abogado, quien reveló que el hombre “nunca respondió la demanda”. No obstante, y tras la constatación de la paternidad, el juez de Familia de Villa Constitución, Oscar Davini, dispuso que el chico llevará el apellido de la madre y del padre.
Perazzo aclaró que, cuando se inició el proceso judicial regía “el Código Civil viejo”; en el que no figuraba el resarcimiento por daño moral. Sin embargo, señaló que existía “mucha jurisprudencia al respecto” y destacó que la resolución del juez Davini se sustentó en esos antecedentes. El Código Civil actual reconoce expresamente el resarcimiento.
Asimismo, destacó que lo novedoso del fallo es la interpretación del juzgado de familia de Villa Constitución. “Hace una interpretación muy interesante, porque si bien la persona es menor, eso no afecta que su daño moral deba ser resarcido”, indicó el letrado”, destacó Perazzo, quien advirtió que el juez Davini calificó la actitud del padre como un “acto ilícito”.
“Si bien aplica el Código Civil anterior para calcular los presupuestos que se requieren para el resarcimiento, imputa el nuevo Código para determinar el monto”, explicó Perazzo, en relación a la forma con que el juez calculó la indemnización que se le tendrá que el padre que no se avino, como manda la ley, a reconocer a su hijo.
En el fallo, el magistrado señala que el Tribunal Colegiado de Familia de Rosario sostuvo que “si un niño ha sido concebido durante una relación sexual consentida o no, prolongada u ocasional, o recurriendo a cualquier otra técnica de fertilización, cuando existe incertidumbre acerca de la realidad del nexo biológico, la prueba pericial biológica es decisiva para incluir el vínculo filial y altamente significativa para determinar positivamente la paternidad”.
Apunta, además, que “ante el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su padre, éste no puede omitir tal conducta y la negativa constituye un acto ilícito” y añade: “Entre los derechos que conculca la falta de reconocimiento paterno se cuentan el derecho a la identidad, el conocimiento de su origen y la lesión a los sentimientos del niño que desde su nacimiento se siente rechazado por su progenitor”.
Finalmente, Perazzo advirtió que el juicio se extendió porque el padre se declaró insolvente y aclaró: ”A nuestro entender lo hizo de forma dolosa, por lo que hubo que realizar otro tipo de seguimiento que demoró el trámite”. Cuando la prueba genética dio positivo, la cuota alimentaria quedó fija, y se le adjudicó también al abuelo, dada la insolvencia del progenitor.





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