Condena al santafesino que contagió de VIH a sus parejas: la historia de un fallo inédito en la Justicia nacional

En un juicio abreviado, el artista santafesino aceptó los cargos en su contra y recibió una condena de seis años de cárcel por contagiar VIH a dos mujeres

Judiciales15/03/2024Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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El caso del músico santafesino de 42 años Fabián Rosa, condenado a seis años de prisión efectiva por haber transmitido VIH a dos mujeres que habían sido sus parejas, siendo él plenamente consciente de su condición de portador del virus, enmarca una condena inédita en la Justicia nacional.
 
Lo novedoso del caso que plantea un fallo inédito en la jurisprudencia nacional se da en lo referido a la ley de profilaxis Nº 12.331, la cual es una normativa que data de 1936 desde su sanción, penalizándose en ella aquellos casos de transmisión de enfermedades venéreas o de transmisión sexual. Rosa es el primer condenado por delitos previstos en esta ley desde su sanción según registros oficiales.

El fiscal de la causa y patrocinador de ambas mujeres víctimas del condenado, Omar De Pedro, quien sobre la resolución del caso afirmó: "Esta ley, hasta donde tenemos registros no tuvo nunca aplicación en el país con personas condenadas hasta este caso. Lo que sucede es que hay casos que no se quieren sacar a la luz o no se denuncia. También cuesta conseguir pruebas por haber cuestiones de intimidad mediante que no son fáciles de conseguir, muchas veces a través de un juez como en este caso".

Cronología del caso
Todo comenzó con la denuncia de dos mujeres aduciendo que quien había sido su pareja entre los años 2014 y 2015 les había transmitido VIH sabiendo que era portador del virus. A raíz de esto el 28 de abril de 2023, luego de estar tres horas dentro de su vivienda de calle Balcarce al 2000 en barrio Candioti, el músico de 42 años se entregó a la policía.

La primera denunciante descubrió a través de chequeos médicos que sufría de VIH y se dio cuenta de que por distintas circunstancias el condenado podía haberla contagiado. Cuando confrontó a Rosa este le reconoció que desde hace años padecía de VIH. En ese momento, ella se contactó con quien fuera la pareja anterior y primera en ser contagiada cronológicamente, dado que al realizarse el chequeo descubrió que padece de VIH asociándolo con la misma pareja.

Cabe destacar que en ambos casos el vínculo con quien se corroboró a posteriori que las contagió de VIH se trataba de una pareja estable sin rasgos de un encuentro ocasional, con la primera mujer entre los años 2011 y 2013, además de la relación con la segunda víctima entre 2014 y 2015.

 Antes de enterarse que padecía VIH la primera víctima y segunda en enterarse de que era portador del virus padecía varios síntomas que asociaba a otras enfermedades que aparecían sin descubrir el porqué. De allí la fiscalía identificó que había riesgo de vida en las víctimas dada la acción del virus que actuó en el cuerpo sin que ellas hayan advertido la gravedad de esto ni se haya sometido a mayores controles. "Ambas mujeres sufrieron un detrimento en la salud", aseguraron desde fiscalía.

Al avanzar la investigación se dio con un certificado que probó que Rosa efectivamente desde el 2010 tenía VIH con conocimiento de ello. Sabiendo de que era portador del virus mantuvo relaciones con ambas mujeres que resultaron posteriormente contagiadas. "Para el derecho este accionar es como si él hubiese tenido intención de contagiar, sabía que iba a pasar, lo aceptó y no le importó", manifestó el fiscal De Pedro.

Condena y calificación legal
Esto lleva indefectiblemente a la condena de seis años de prisión con la calificación legal expresada en el expediente de "lesiones graves por debilitación permanente de la salud y poner en peligro la vida de la víctima agravada por relación de pareja, en concurso ideal con el delito de contagio de enfermedad venérea o de transmisión sexual (art. 18, Ley 12.331)".

Luego de haber quedado Rosa en prisión preventiva por las calificaciones previamente mencionadas la causa derivó en la instancia superior que supone la Cámara Penal debido, formada por jueces con amplia formación teórica, y donde recayó la apelación de la defensa a la prisión preventiva. En dicha apelación la Cámara Penal se expidió en favor de lo planteado por la fiscalía, aduciendo que Rosa debía seguir transitando el proceso judicial en prisión, validando los elementos probatorios y que se enmarcaba dentro de la ley de profilaxis vinculada al caso.

En cuanto a la pena que recayó para Fabián Rosa, hubo un proceso de negociación entre la fiscalía y la defensa, dado que la pena para la calificación legal de lesiones graves puede ser de tres a 10 años y de tres a 15 años en la ley de profilaxis.

Según detalló De Pedro "hubo otro caso similar en el país donde había material para calificar legalmente con transmisión de enfermedad venérea pero finalmente se caratuló con lesiones graves, sin aplicarse la ley de profilaxis".

Sumando todos los delitos con los que fue acusado se podía llegar a la suma de unos 30 años de prisión en caso de que prospere la investigación y acusación de la fiscalía entre todos los cargos. Pese a esto, lo que detalló el fiscal es que las víctimas estaban de acuerdo en que quede en seis años la pena por decisión de cesar con el proceso judicial, dada la satisfacción con la que contaban con que se haya llegado a una condena.

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