Afip investiga movimientos en las cuentas de una de las billeteras virtuales más usadas

Si aparecen movimientos por arriba del monto indicado es posible que el organismo pida alguna documentación que muestre el origen del dinero.

Nacionales 06/01/2024 Redacción El Informe de Ceres Redacción El Informe de Ceres

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Una de las billeteras virtuales más utilizadas en la Argentina, (Mercado Pago) está obligada a reportar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) las transferencias o los movimientos de plata de sus usuarios cuando superan un determinado monto mínimo.
Desde el 1° de enero de 2024 rigen nuevas regulaciones. Los usuarios deben estar atentos para cumplir con sus obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones por parte de la entidad recaudadora.

Qué movimientos controla la AFIP
El año pasado, la Afip actualizó los montos de dinero mínimos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar sobre los gastos y los movimientos de sus clientes en la plataforma Mercado Pago.

En el caso de las transferencias realizadas o recibidas por la plataforma Mercado Pago o cualquier plataforma financiera que alcancen o superen los $400 mil, deberán ser reportadas al organismo recaudador (antes la cantidad era de $ 200 mil por operación).
También tienen la responsabilidad de reportar movimientos con los siguientes montos específicos:
-Ingresos o egresos totales durante el período de informe: igual o superior a $ 120 mil.
-Saldos, al último día hábil del mes informado, iguales o mayores a $ 200 mil.
-Transferencias virtuales o bancarias: que sean iguales o superen los $ 400 mil por transacción.

Qué pasa si se excede el límite
En caso de que el contribuyente exceda los montos dados a conocer por la Afip, el ente podría comunicarse con el titular de la cuenta de Mercado Pago para solicitar la presentación de documentos que respalden los fondos.

-Dentro de los papeles que podría pedir, se incluyen:
-Facturas emitidas en los últimos seis meses.
-Comprobantes de cobros jubilatorios.
-Recibos de sueldo.
-Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.

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