Bono vacacional de $ 20.000, ¿Cómo funciona?

Dentro de los anuncios oficiales del Gobierno Nacional para reactivar el turismo, se informó a través del Boletín Oficial la creación de un “bono vacacional” de hasta $ 20.000.

Economía14/10/2020Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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Según la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que otorga incentivos para ese sector, se podrá solicitar un solo bono por grupo familiar, que se entregará a partir de enero de 2021.

Por otra parte, se mencionaron en el boletín oficial un conjunto de requisitos que deberá cumplir el solicitante y constatar cuando abra la inscripción.

Composición del grupo familiar.

Los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 67.500) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor.

Será considerado grupo familiar el integrado por: el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.

Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.

Se deberá presentar cualquier otra información solicitada por el Ministerio de Turismo.

En el caso de las empresas prestadoras de servicios:

El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.

Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

Además, esos beneficios de esa ley se otorgarán siempre que la actividad que da derecho a ellos se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al 30%, en comparación a los niveles previos a la pandemia.

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