Divorcio exprés y herencias más simples: el cambio radical que plantea la Ley Ómnibus que anunció Milei

El Gobierno quiere aplicar una fuerte reforma sobre ambos procesos. Con resoluciones exprés sin abogados ni jueces. ¿Qué plantean los profesionales de Santa Fe?

Nacionales28/12/2023Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

publicidades.imagen.bf79b346fb1ee563.696d6167656e2e676966

juez-comunitariojpg

multimedia.normal.b40f6cc91e053086.454c20494e464f524d45205745425f6e6f726d616c2e676966

El mega proyecto de Ley Ómnibus que presentó el presidente Javier Milei en el Congreso propone un divorcio exprés que no incluye la participación de abogados ni jueces.
 
Según la modificación que plantea el Gobierno al Código Civil, simplemente de “común acuerdo” las partes solo deben concurrir al Registro Civil y manifestar la decisión de disolver el matrimonio.

 De esta forma, se elimina el trámite judicial para un divorcio y ya no habrá participación de abogados y magistrados.

 Esta reforma está incluida en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial de la Nación.


 “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”, establece el proyecto.

Juicio sucesorio: qué pasará con las herencias
 
En cuanto al trámite sucesorio no controversial, el anexo IV de la ley se refiere a los “Procesos sucesorios no contenciosos”.

 Se establece un nuevo régimen para los procesos sucesorios no contenciosos, facultando a los ciudadanos a transmitir la herencia a través de un proceso extrajudicial de manera más simple y menos costosa.

 El artículo 1 habla del proceso sucesorio notarial y dice: “Los sucesores y el cónyuge pueden optar por tramitar los procesos sucesorios por causa de muerte ante los órganos judiciales o ante escribano público en los casos en que no exista controversia alguna entre ellos y sean todos capaces”.

 El artículo 2 agrega: “El trámite de esos asuntos ante escribano público será optativo y sólo podrá adoptarse por este procedimiento con patrocinio letrado”.

 Esto implica que no habrá una contienda entre las partes, aunque se requiera la intervención de un juez para su resolución.

Qué plantean los profesionales de Santa Fe
Desde los Colegios de Abogados de Santa Fe, nucleados en la Federación Santafesina de Colegios de la Abogacía, lanzaron un comunicado dónde expresan su rechazo al proyecto de Ley de sucesiones notariales y de divorcio administrativo. Solicitando audiencias con todos los legisladores nacionales de la provincia de Santa Fe, para expresarle los motivos de la necesidad de rechazo de los mencionados proyectos.

297084126_3369110313370425_536697452065713637_n

Te puede interesar

PUBLICIDAD REDES EL INFORME

Lo más visto
511156932_1155757273250317_1913475190550055644_n

Domingo de "Yo vi tu corazón"

Redacción El Informe de Ceres
Locales23/06/2025

Con total éxito y, como estaba previsto, se llevó adelante la propuesta del Ministerio de Cultura de la Provincia con la presencia de la Ministra de Cultura Susana Rueda.

385069350_332536549444322_8858262003115198691_n

Boletín de noticias