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Entre el paquete de proyectos de ley para modificar diferentes aspectos de la justicia santafesina que el poder Ejecutivo envió a la Legislatura, se encuentra el de juicio por jurados que establece la Constitución Nacional.
Judiciales23/12/2023El gobernador Maximiliano Pullaro envió a la Legislatura provincial un proyecto de ley para establecer en la provincia el juicio por jurados: “La provincia intenta saldar una deuda que mantiene con el artículo 24 de la Constitución Nacional”, precisa el escrito.
El proyecto tiene por finalidad establecer en la Provincia de Santa Fe el juicio por jurados, a fin de cumplir lo establecido en la Constitución Nacional en 1853, en sus artículos 24, 75 inciso 12 y 118, y que fueron ratificados en la reforma constitucional de 1994.
No es la primera vez que ingresa un proyecto de ley de juicio por jurados: 2018 la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley formulado por Rubén Galassi, Jorge Henn, Antonio Bonfatti, Ariel Bermúdez, Julio Eggiman, Luis Rubeo, Santiago Mascheroni y Leandro Busatto; en 2021 el proyecto presentado por Ariel Bermúdez también contó con el aval de la Cámara de Diputados.
En esta oportunidad, el gobierno de Pullaro retoma el que fuera enviado por Miguel Lifschitz, con algunas modificaciones y actualizaciones. Entre las novedades se encuentra la paridad de género en el panel de jurados titulares y suplentes.
La introducción que acompaña al proyecto remarca que la división entre veredicto a cargo del pueblo (representado por el jurado) y sentencia a cargo del juez “brinda a los ciudadanos la máxima garantía de desconcentración del poder punitivo, evitando así que la decisión quede en manos de un sólo sujeto, tal cual hoy sucede con los jueces profesionales”.
En esta misma línea se recuerda que “el sistema de jurados nace como una garantía a ser juzgado por los pares, pero también como derecho inalienable de la ciudadanía a participar directamente en la administración de justicia cuando se juzguen los así llamados "crímenes"”.
Detalles del proyecto
Conformación del jurado: el artículo 3ro detalla que el jurado estará conformado por 12 integrantes; "una cifra mayor entorpece las decisiones y una cifra menor no permite un adecuado impacto de legitimidad". Habrá dos personas designadas como suplentes, y, según la complejidad del caso, el juez puede determinar una cantidad de suplentes mayor; la paridad de género debe estar garantizada.
“La función de jurado constituye un derecho y una carga pública de los ciudadanos”, establece el artículo 9no, mientras que a continuación se detallan los requisitos para ser jurado: ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a 2 años en la circunscripción judicial correspondiente.
Modo de pronunciamiento del veredicto: "no culpable", "no culpable por razón de inimputabilidad" y "culpable", y debe ser por decisión unánime del jurado. En caso de no arribar a la unanimidad, se contempla una mayoría agravada de diez votos.
Inhabilitación. El artículo 11 detalla quienes quedan inhabilitados para ser miembros del jurado, y se detalla quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; implicados en causas penales y condenados; los incluidos en el registro de deudores alimentarios y quienes hayan servido como jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.
Incompatibilidad. También se detalla quienes desempeñan tareas incompatibles con el ejercicio de jurado: integrantes de los poderes del Estado hasta un determinado rango, integrantes del Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público de la Defensa; el Fiscal de Estado, el Contador General, y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas y sus análogos en las municipalidades, el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos; quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido; los abogados, escribanos, procuradores y docentes universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad y ministros de un culto reconocido.
Excusaciones. El artículo 13 de la ley detalla quiénes pueden excusarse: todas las causales son interpretadas por el juez. El juez no puede excusar a nadie de servir como jurado por motivo trivial, ni inconveniencias o molestias en sus negocios, sino exclusivamente en caso de que corra peligro de grave daño o ruina su propiedad, o la propiedad bajo su custodia, o exigiere su ausencia el estado de su salud o la enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o algún relevante interés comunitario o, si así lo solicitaren, los mayores de 70 años.
El juez debe dispensar del servicio de jurado a toda persona gestante en período de lactancia de niñas y niños menores de 24 meses de vida, y que presente evidencia médica de ese hecho; a quienes se hayan desempeñado como jurados titulares en los tres años anteriores al día de su nueva designación y quienes manifiestamente sean incompetentes para la función.
Sorteo y audiencia de selección
La Oficina de Gestión Judicial confeccionará por sorteo a partir de las listas definitivas de jurados de la circunscripción judicial, en audiencia pública y en presencia de las partes, una lista de potenciales jurados compuesta como mínimo por 36 ciudadanos. Los potenciales jurados serán inmediatamente convocados para integrar la audiencia de selección para definir el panel de jurados.
La lista de jurados para el juicio se integra con los 14 primeros que surjan del sorteo, el que deberá respetar la paridad de género, asumiendo los doce 12 primeros como titulares y los dos últimos como suplentes. El resto de los jurados sorteados permanecerán afectados al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusaciones.
El sorteo se concreta por medio de bolillas numeradas que corresponden al nombre de todos los jurados comprendidos en la lista definitiva en orden cronológico. A cada potencial jurado se le asignará el día de la audiencia una identificación con el número que corresponda al orden cronológico en que fue sorteado.
Una vez en la audiencia, las partes pueden formular preguntas a los potenciales jurados sobre posibles circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad. La audiencia será dirigida por el juez, que moderará las preguntas. La recusación puede ser con causa o sin causa. Sólo puede hacerse antes de que el jurado preste juramento para juzgar el caso, pero el juez puede por justa causa permitir la recusación después de dicho juramento y antes de presentarse la prueba.
Motivos de recusación: que no es elegible para actuar como tal; familiar o allegado al acusado, su abogado, el acusador o la víctima; o ha tenido algún vínculo laboral, social o judicial con alguna de las partes; que ha actuado en un jurado que ha juzgado a otra persona por los mismos hechos que motivan la acusación, o ha pertenecido a otro jurado que juzgó la misma causa, o que tiene conocimiento personal de hechos esenciales en la causa; o quien no puede juzgar la causa con completa imparcialidad.
Juicio
Un juez técnico dirigirá la audiencia: permite la producción de pruebas, hace el control de admisibilidad y pertinencia de la prueba; preside la audiencia para seleccionar los jurados imparciales, con posibilidades de recusación con y sin causa para ambas partes, da instrucciones al jurado e impone la pena o medida de seguridad.
El debate será grabado en audio y video del juicio en su totalidad; la absolución es inimpugnable. Toda la prueba se producirá en el juicio público y será falta grave poner en conocimiento del jurado los antecedentes del acusado.
El juez tomará juramento al jurado previo al inicio del debate, y luego impartirá las instrucciones iniciales, señalando cómo se desarrolla un juicio, qué es prueba y qué no lo es, por cuáles delitos se juzga al acusado/a y los principios constitucionales fundamentales que deberán observar, especialmente el alcance del estándar probatorio de duda razonable.
También les advertirá, que, al finalizar el debate, les impartirá instrucciones finales con la explicación precisa de los delitos y de las cuestiones jurídicas a resolver.
Los jueces y los jurados no pueden formular preguntas a los testigos; el incumplimiento de esta prohibición constituye falta grave; los integrantes del Jurado no pueden conocer los antecedentes y condenas anteriores del acusado y las constancias del legajo de investigación. Incurre en falta grave quien ponga en conocimiento del jurado en cualquier forma los antecedentes y condenas anteriores del acusado y la información contenida en el legajo de investigación preparatoria.
El artículo 2° de la ley detalla cuáles son los delitos que deben ser juzgados obligatoriamente por jurados: los homicidios dolosos o preterintencionales; torturas, severidades, vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos; abusos sexuales calificados y abusos gravemente ultrajantes; la promoción y facilitación de la corrupción de menores de 13 años o cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción o si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda; estrago doloso cometido por un funcionario público; y lesiones gravísimas cometidas mediante la utilización de armas o vinculadas con la violencia de género.
En tanto, cuando el acusado sostiene que actuó en legítima defensa, o por estado de necesidad, el juicio por jurados se torna opcional.
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