La provincia homologó a nivel nacional la prórroga de la Emergencia Agropecuaria por sequía

El Ministerio de Producción, a través de la secretaría de Agroalimentos, informó que, a partir de la Resolución 1484/23 del Ministerio de Economía de la Nación, se homologó el último decreto provincial N° 1887/2023

Agropecuarias30/09/2023Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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Dicha norma, rubricada por el gobernador Omar Perotti, prorrogó desde el 1° de octubre hasta el 31 de marzo de 2024 la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en virtud de la persistencia de los efectos adversos de sequía. La medida alcanza a los 19 departamentos del territorio santafesino y a todas las producciones agropecuarias.Al respecto la secretaría de Agroalimentos, María Eugenia Carrizo ,quien participó de la comisión nacional, destacó que “la homologación a nivel nacional es un procedimiento que cada provincia debe realizar cada vez que se emite un nuevo decreto de Emergencia. Esto permite a los productores santafesinos sumar a los beneficios de carácter provincial, los beneficios fiscales nacionales en el marco de la Ley de Emergencia Agropecuaria nacional. Estos alivios fiscales permiten que el productor cuente con otra ayuda para el reinicio del próximo ciclo productivo”.

BENEFICIOS DE LA HOMOLOGACIÓN A NIVEL NACIONAL

La homologación establecida en la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la ley Nº 26.509.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley nacional y la homologación del decreto provincial, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del decreto N° 1887/23.

BENEFICIOS DE LA LEY NACIONAL

Los beneficios a los que los productores podrán acceder debido a la homologación nacional son los siguientes:

>> Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.

>> La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.

Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

>> Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.

Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.

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