Pretenden limitar los abreviados en la tramitación de dos delitos

Son los casos de atentado contra la vida en los que mediare dolo directo así como contra la integridad sexual. Es el medio alternativo más utilizado en el sistema penal.

Judiciales09/08/2023Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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Un proyecto de ley para limitar la aplicación de los procedimientos abreviados en causas penales ingresó la diputada Amalia Granata (Movimiento Integral Somos Vida). El objetivo es vedar esa salida alternativa prevista en el Código Procesal Penal en delitos contra la vida en los que mediare dolo directo o, en delitos contra la integridad sexual.
Para la legisladora, "el procedimiento abreviado es, en rigor, lo más cercano a privatizar el conflicto penal y someterlo, casi, a las reglas de un juicio civil -proceso eminentemente dispositivo-. Y, para algunos casos, ello es positivo. Pero para otros, es sumamente nefasto". El sistema de procedimiento abreviado es el más utilizado en el sistema penal de acuerdo a las estadísticas difundidas por el Ministerio Público de la Acusación. En el 2022 hubo procedimientos abreviados y 303 juicios orales en la provincia. EL cuadro estadístico no refiere a qué tipo de delitos se acordaron en abreviados.

Para Granata "algunos bienes jurídicos tutelados en los tipos penales no admiten que el conflicto sea reducido a una contienda entre privados donde el acuerdo libre de voluntades a cambio de una compensación económica soluciona la cuestión". Se pregunta en los fundamentos del proyecto qué mensaje se da al tejido social cuando a cambio de una reparación económica un imputado puede reducir la condena luego de haber atentado contra la vida de una persona o su integridad sexual, afectándola psicológica y emocionalmente de por vida.
La autora no habla en el proyectos de limitar el abreviado en delitos contra la propiedad, patrimonio o estafas. "Aquí, en el proyecto, están en juego derechos personalísimos que no pueden ser valuados a cambio de una eximición o reducción de pena. Por otro lado, en el caso de los delitos sexuales, nadie se ha planteado la altísima tasa de reincidencia y el riesgo que conlleva para terceras personas que los agresores sexuales permanezcan en libertad y no cumplan (o cumplan reducidamente) sus condenas". Pero también advierte que el procedimiento abreviado es una afrenta al principio de igualdad: los acuerdos entre víctima, acusado y fiscal siempre implican una compensación económica en favor de la primera. "Es decir que quien cuenta con medios económicos podrá favorecerse en la pena impuesta, pero quien carece de recursos para indemnizar el daño causado deberá afrontar la posibilidad de ser penada con el máximo de la escala penal. Claramente, no parece una solución justa ni un criterio válido a la hora de establecer la pena a quien delinquió. En el discurso progresista se escucha constantemente decir que las cárceles están llenas de pobres y que nadie toca a los delincuentes de guante blanco. Con este mecanismo procesal -propiciado por los mismos sectores progresistas/garantistas- este sesgo se acentúa".

 
Por otro lado cuestiona que una víctima de abuso sexual puede realmente negociar o acordar libremente los términos de un juicio penal con su abusador. "Al delincuente, particularmente en este tipo de delitos, ha de aplicársele la ley penal y su grado de culpabilidad evaluado según las circunstancias del caso. Colocar a la víctima en esta posición de tener que negociar o acordar con su abusador es una revictimización. No puede, en pos de aliviar la carga del sistema judicial, privatizar un conflicto donde los bienes jurídicos afectados son la vida y la integridad sexual".
La iniciativa en concreto pretende incorporar al Código Procesal Penal el artículo 339 Bis con esas dos limitaciones al instituto, uno de los previstos para aliviar la recarga del sistema penal de juicios en cuestiones que, en apariencia, no ponen en juego la paz social.

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