Qué se prohíben en el decreto que prorroga la cuarentena en todo el país

Con los casos en alza, el Gobierno busca enfocar las aperturas en industrias y comercios. Por eso desde este lunes, se prohíben los encuentros familiares o con amigos en todo el país.
Nacionales03/08/2020Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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Desde este lunes 3 de agosto regirá una nueva etapa de la cuarentena. Es la novena extensión desde aquella primera disposición nacional que puso un freno a las actividades en todo el territorio nacional el pasado 19 de marzo.

La medida, anunciada el pasado viernes por el presidente Alberto Fernández, estará vigente hasta el 16 de agosto inclusive. Entre los puntos más sobresalientes del decreto, se encuentra la suspensión de las reuniones familiares en todo el territorio nacional.

Este domingo en conferencia de prensa, la Secretaria de Salud Carla Vizzoti afirmó: “Es por eso que, en el DNU de mañana, en esta nueva normativa y por estos 15 días, hasta el 16 de agosto, se van a suspender las reuniones sociales en todo el territorio nacional”, remarcó, y explicó que la medida apunta a que “se puedan controlar” los lugares donde se producen los “brotes” y para que no se “minimice la posibilidad” de que eso también ocurra en los lugares sin contagios.

¿Qué actividades se prohíben?

Las actividades prohibidas durante la fase de DISPO (Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio) se encuentran explicadas en el Artículo 9 del DNU que este lunes regirá en todo el territorio nacional. Las mismas son:

  • Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
  • Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados en el artículo 23 del DNU.
  • Turismo

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