


De cuánto es la multa por no ir a votar en las elecciones legislativas de este domingo
Redacción El Informe de Ceres








Por tercera vez en el año, este domingo 26 de octubre los santafesinos deberán ir a las urnas. En esta oportunidad, será para votar diputados nacionales. En este marco, y con una participación ciudadana que viene en caída en los últimos años, muchos se preguntan qué sucede si se decide no cumplir con el deber cívico.
Vale recordar que, en Argentina, votar es obligatorio, por lo que aquellos que no lo hagan y no tengan justificación ante la Justicia Electoral deberán someterse a multas económicas y administrativas.
Los argentinos mayores de edad (hasta los 70 años) y que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación, deberán asistir de forma obligatoria a votar en las elecciones las generales para no adeudar multas en el Registro de Infractores.
De no presentar la constancia que justifique su ausencia, se les aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el Registro de Infractores.
Las multas por no ir a votar
La multa por no ir a votar en las elecciones a nivel país en 2025 varía entre $50 y $500, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional. Estos son los valores:
Primera infracción: $50.


Segunda infracción: $100.
Tercera infracción: $200.
Cuarta infracción: $400.
Quinta o más infracciones: $500.
Esta sanción económica se aplica a los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. De no justificar su ausencia, los ciudadanos que no vayan a votar figuran en Registro de Infractores al Deber de Votar.
La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.Quiénes no reciben multas por no votar
Hay ciertos ciudadanos que no recibirán sanciones por no acudir a las urnas. Ellos son:
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.





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