ARCA pone en marcha IVA Simple: de qué se trata y cómo impacta en los contribuyentes

Desde noviembre será obligatorio el nuevo sistema “IVA Simple”, que unifica formularios y automatiza la carga de datos a través del Portal IVA

Nacionales03/06/2025Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes un nuevo sistema denominado “IVA Simple”, destinado a la determinación y presentación mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5705/2025, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Juan Alberto Pazo.
El nuevo esquema reemplaza los formularios y procedimientos vigentes, y será obligatorio a partir del período fiscal de noviembre de 2025 para todos los responsables inscriptos en el impuesto. Entre junio y octubre de este año, el uso del sistema será opcional como parte de un período de transición, mientras que los contribuyentes exentos continuarán utilizando el Libro IVA Digital como hasta ahora.

Según detalló el organismo en un documento oficial titulado “IVA SIMPLE: ARCA agiliza la presentación de declaraciones juradas”, el nuevo sistema implica una simplificación drástica del proceso: el formulario F. 2051, precargado con datos disponibles en las bases del organismo, será el único medio habilitado para la confección y presentación de la declaración mensual. Este reemplazará a los formularios F. 731, F. 810, F. 2002 y F. 2082, e integrará además la función del Libro de IVA Digital.
IVA Simple: un sistema en dos etapas
IVA Simple funcionará en dos módulos automatizados:
Registración Electrónica de Operaciones: carga automática de los comprobantes emitidos y recibidos, que podrán ser validados, modificados o ajustados por el contribuyente.
Determinación del impuesto y del saldo resultante: presentación del cálculo final del gravamen, incluyendo pagos a cuenta, saldos a favor, retenciones y percepciones registradas en los sistemas SIRE y SICORE.
El uso del nuevo sistema requerirá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, y seguirá el calendario de vencimientos previsto por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias. La cancelación de saldos continuará por los medios tradicionales.

Cómo impacta “IVA Simple” en los contribuyentes
Según ARCA, la iniciativa busca reducir la carga administrativa y los errores en la presentación de declaraciones. Entre los beneficios destacados se incluyen:

Reducción del 75% en formularios requeridos
Eliminación de la carga manual de datos
Unificación de procesos en una plataforma digital única
Ahorro de tiempo operativo y menor posibilidad de errores
La resolución también prevé la derogación de una veintena de normativas previas a partir del 1° de diciembre de 2025, entre ellas las Resoluciones Generales Nros. 715, 765, 1045, 1479, 2100, 4591, 4630, 5591 y 5658, entre otras. No obstante, se mantendrán vigentes los esquemas anteriores para las declaraciones correspondientes a octubre de 2025 y períodos previos, que seguirán presentándose con los métodos vigentes.

En sus fundamentos, el texto oficial indica que la medida responde a la intención del Poder Ejecutivo Nacional de “instrumentar mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos fiscales”. En su elaboración intervinieron la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Se redefinen los parámetros del Libro IVA Digital
A través de la Resolución General 5707/2025, el Gobierno redefine quiénes deberán presentar el Libro IVA Digital y se hacen cambios en los procesos de registración.

A partir de diciembre, solo los sujetos exentos en el IVA estarán obligados a presentar el Libro de IVA Digital, con las siguientes excepciones (es decir, no están obligados):

Entidades estatales no empresariales (nacional, provincial o municipal).
Personas humanas que solo perciban honorarios por cargos societarios (directores, síndicos, socios gerentes, etc.).
Entidades exentas por Ley de Ganancias, art. 26, incisos e), f), g) y l), con certificado vigente.
Monotributistas.
Vendedores de diarios y revistas minoristas (CLAE 476120).
Organizaciones sociales: cooperadoras escolares y de hospitales, centros de jubilados, comedores comunitarios, bomberos voluntarios, bibliotecas populares, etc.
Cambios en el procedimiento de registración
Se obliga a registrar electrónicamente operaciones desde el mes en que el contribuyente adquiere la condición de exento o desde mayo de 2021, lo que sea posterior.
Se deberán registrar todas las operaciones de compras, ventas, exportaciones, locaciones, descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones.
Se realizará exclusivamente mediante el “PORTAL IVA”, con Clave Fiscal nivel 3 o superior (https://www.arca.gob.ar).
Los datos estarán precargados por ARCA, pero se podrán ajustar manualmente o importar desde sistemas propios.
La información de retenciones y percepciones provendrá de los sistemas SIRE y SICORE.
La registración será mensual y deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al de emisión o recepción de los comprobantes.
Si no hubo operaciones, se deberá informar el estado “SIN MOVIMIENTO”.
No se podrá presentar el “Libro de IVA Digital” de un período si no se presentó el del mes anterior.
La resolución entra en vigor el 1 de diciembre de 2025, excepto la derogación del Título II, que rige desde el 1 de julio de 2025.

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