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Mediante un escrito de Fiscalía de Estado, el gobierno objetó la decisión de la magistrada rosarina que la semana pasada, hizo lugar a un amparo promovido por 18 jueces jubilados. Reprocha "miramientos políticos más que jurídicos" en la sentencia.
Provinciales14/11/2024El gobierno de Santa Fe apeló este martes la resolución de la jueza laboral Silvana Quagliatti (Octava Nominación de Rosario) que hizo lugar, la semana pasada, al amparo presentado contra la Ley de Emergencia Previsional por 18 jueces jubilados.
A través de la Fiscalía de Estado, el gobierno provincial solicitó la nulidad del fallo por entender que la sentencia es "arbitraria". Dicha arbitrariedad está fundada, según el escrito, en que el decisorio se sustenta "en afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo una fundamentación aparente". También, en que omite analizar el contexto económico y social en el que fue votada la norma cuestionada.
La provincia le reprocha a la jueza que sustente su fallo en "miramientos de índole más políticos que jurídicos". Observa, asimismo, la contradicción de que encuentre en la emergencia una supuesta presión o "intranquilidad" que motive "el abandono (de los reclamantes) de sus cargos o funciones", cuando ninguno de ellos está en actividad (todos son jubilados).
Para el gobierno, la emergencia no implica pérdida de patrimonio ni afectación de derechos, tal como se consigna en el fallo judicial, puesto que "no hay valores en juego susceptibles de satisfacer necesidades esenciales". Concretamente, plantea que en el caso de los amparistas, no hay privación de su jubilación ni afectación sustancial del haber; tampoco, vulneración de la igualdad ni "alteración de la razonabilidad en tanto existe una escala contributiva proporcional derivada del monto del haber acordado". Por todo ello, se afirma que la declaración de la emergencia "fue legal" y respetando todos los recaudos que la jurisprudencia impone.
La Fiscalía defiende la legitimidad de la ley sancionada puesto que "no anula ni desconoce beneficios jubilatorios, no afecta los Principios de División de Poderes ni la independencia del Poder Judicial; menos aún, la intangibilidad de las remuneraciones". Sobre esto último, la provincia advierte que, según la interpretación de la magistrada, si la ley no fuese aplicable a los reclamantes por su condición de jueces, "sí podría aplicarse (la emergencia) sin inconvenientes a un docente, a un enfermero a un policía jubilado, que no gozan de tales privilegios".
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