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Se trata del denominado “informe Toma”, en alusión al ex jefe de la SIDE, una investigación que fue determinante en el juicio oral por la voladura de la mutual judía pero hasta el momento no era de acceso público
Nacionales19/06/2024Días antes de la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara a la Argentina por la causa AMIA, el juez federal Ariel Lijo decidió declarar de acceso público el informe elaborado por la entonces Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación (SIDE) titulado “Temática: A.M.I.A. la conexión internacional. El esclarecimiento del atentado terrorista y la individualización de sus autores”.
Se trata de un paper elaborado con datos de la CIA que fue denominado internamente como “informe Toma” porque fue elaborado por el ex jefe de la SIDE durante la gestión de Eduardo Duhalde, Miguel Ángel Toma, y confirma que Irán estuvo detrás de la organización del atentado.
Además, revela detalles sobre el rol de la personas que perpetraron el ataque y sus contactos en Paraguay, Chile y Brasil. También hace mención al paso por Argentina de Samuel El Reda, uno de los líderes de la célula de Hezbollah acusada de volar la AMIA.
En diálogo con Infobae, Toma explicó que la Justicia desclasificó en realidad el “nodo” central, una suerte de resumen de unas 200 páginas que reúne la información más importante de un plexo mayor de cerca de 10 mil fojas. Son investigaciones que, además, reunieron material probatorio útil para tomar decisiones judiciales.
“En ese trabajo se detalló y ofreció a la Justicia una visión completa de las empresas de cobertura que tenía Irán, la metodología de accionar de las mezquitas y toda la red de inteligencia iraní que resolvió cómo y cuándo ejecutar el atentado”, detalló el ex funcionario.
El informe desclasificado “fue la base sobre la cual Alberto Nisman, cuando es nombrado al frente de la UFI AMIA, inició su trabajo”, al tiempo que parte de lo descubierto “fue central para que 20 años después, la Cámara de Casación declare a Irán Estado terrorista”, detalló.
“El informe pudo exponer la matriz que actuó y que fue responsable de matar a 85 argentinos, más los de la Embajada, porque fue la misma estructura la que actuó”, agregó.
Toma fue secretario de Inteligencia y al elevar ese informe a la justicia -se lo entregó en 2003 al entonces juez del caso Juan José Galeano- apuntó contra los iraníes Moshen Rabbani y Moshen Rezai, quien hace dos años fue recibido con honores en Nicaragua para la asunción de Daniel Ortega ante la presencia del embajador argentino en ese país.
Además, el juez intimó a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto PEN n° 213/20, que busca otorgarle acceso a los familiares de todo el material clasificado por los servicios de inteligencia y ordenó una inspección judicial en las instalaciones del edificio Barolo, para evaluar la conservación de la documentación en función del riesgo edilicio y la adecuación del inmueble para dicho fin. Para eso fue convocado personal Archivo Nacional de la Memoria.
Las actuaciones forman parte del caso iniciado por los familiares y querellantes de las víctimas del atentado a la AMIA, ocurrido hace casi 30 años, en donde murieron 85 personas.
Los familiares hace muchos años que exigen acceder a la documentación clasificada que manejaron los servicios de inteligencia en este expediente. El juzgado a cargo del atentado está vacante desde la jubilación de Rodolfo Canicoba Corral. En julio del 2022, tras un análisis que había abierto la jueza María Eugenia Capuchetti, el juez Daniel Rafecas ordenó facilitar el acceso a la documentación de inteligencia. Si bien hubo avances, los familiares de las víctimas aseguran que aún no pudieron visualizar toda la documentación.
Las querellas afirmaron entonces que por el volumen de esas pruebas “es imposible” poder conocerlas realmente, que el sistema informático resulta tan complejo que “entorpece aún más el acceso efectivo a la información reclamada”. Y que lo exhibido por los fiscales “sólo refleja una realidad sesgada de la información” porque alude únicamente a la línea de investigación que el Ministerio Público sigue, pero deja afuera gran parte de material que podría ser de interés para las otras partes.
Tras una audiencia celebrada en mayo entre las partes y el magistrado, Lijo escribió: “Se requirió que me expida respecto de la publicidad del informe elaborado por la entonces Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación titulado ¡Temática: A.M.I.A. la conexión internacional. El esclarecimiento del atentado terrorista y la individualización de sus autores’, comúnmente conocido como “Informe Toma”. Lo mismo se solicitó respecto del informe efectuado en abril de este año por el Área de Análisis de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado a la A.M.I.A. nominado “Informe sobre el accionar de la Secretaria de Inteligencia de Estado en la etapa previa al atentado a la sede de la A.M.I.A./D.A.I.A.” ´
“Al respecto, debo distinguir que el llamado ‘Informe Toma’ fue elaborado por áreas del Poder Ejecutivo y se encuentra alcanzado por los decretos y resoluciones de desclasificación dictados por dicho Poder del Estado a lo largo de distintas gestiones. Por su parte, el otro informe es un análisis efectuado por un área de la Unidad Fiscal sobre parte de la documentación y hoy acumulado el expediente. Es decir, sus reglas de publicidad se encuentran reguladas por el Código Procesal Penal y corresponde que sea el Fiscal Instructor quien primero analice si ello puede o no entorpecer al devenir del proceso. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que la documentación utilizada para su elaboración si se encuentra alcanzada por las previsiones de las decisiones administrativas de desclasificación”, afirmó el juez.
En ese contexto, Lijo afirmó que “el análisis de la publicidad de la documentación en cuestión obliga a formular un examen de adecuación de las normas que la regulan” y por eso “habrán de ponderarse bajo la interpretación menos restrictiva, de modo que el derecho de las partes a acceder a la información vinculada al sumario pueda ser garantizado del modo más amplio y cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho”.
El magistrado recordó el decreto del Ejecutivo 213/20 que dispone mediante su artículo 3° “…la desclasificación absoluta de la totalidad de la información y documentación relacionada con el atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su encubrimiento y delitos conexos existente en todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, incluyendo toda información tratada en resoluciones y decretos dictados oportunamente.”
“Si bien la documentación se encuentra desclasificada en su totalidad conforme el artículo 3° citado, con las excepciones allí establecidas, su carácter público depende de que se den los parámetros instituidos en el artículo 1° del decreto en cuestión: toda aquella información o documentación brindada por el Poder Ejecutivo “en las audiencias de los juicios realizados” de “los procesos judiciales que ya cuenten con sentencia”, dijo el juez.
“Sumado a ello, el denominado “Informe Toma” fue un elemento de prueba abordado en el primer juicio celebrado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3. Para ello el 7 de mayo de 2003 el entonces Secretario de Inteligencia dictó la Resolución S.I. n° 301/03, mediante la cual se dispuso la desclasificación del informe en cuestión. Ello permitió que el documento fuera exhibido en juicio -con los reparos del caso”.
En esos términos, dijo Lijo, la publicidad del documento encuentra anclaje normativo en las decisiones administrativas de desclasificación. Pues conforme el artículo 3° del decreto PEN 213/20 y de la Resolución S.I. 301/03 el informe se encuentra desclasificado, y en función del artículo 1° del mismo decreto y de las resultas del juicio celebrado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 el informe goza de carácter público.
Más pruebas contra Irán y Hezbollah
Las conclusiones del informe Toma coinciden con las de una investigación realizada por la Mossad -agencia de inteligencia de Israel-, que fue revelada públicamente por este medio en Julio de 2022, al cumplirse 28 años del ataque terrorista.
El Instituto de Inteligencia y Operaciones Especiales de Israel concluyó que Irán y Hezbollah son los responsables directos del atentado fundamentalista que el 18 de julio de 1994 destruyó la sede de la mutual judía en Buenos Aires.
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