Arrancan las clases: qué hay que saber sobre discapacidad y el derecho a la educación

Valeria Monópoli, abogada especialista en derechos humanos y discapacidad explica las herramientas legales que pueden garantizar el paso por las aulas sin discriminación ni etiquetas.

Educación 19/02/2024 Redacción El Informe de Ceres Redacción El Informe de Ceres

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¿Quién define a qué escuela va a ir un niño o niña con discapacidad?, ¿puede negarse la entidad al recibimiento?, ¿hay cupo de personas con discapacidad en las instituciones? A esta altura del año, muchos padres y madres que estén por enfrentarse al mundo de la escolaridad se pueden estar haciendo estas preguntas. Valeria Monópoli, abogada especialista en derechos humanos y discapacidad, para dar estas respuestas y otras más relacionadas a la educación inclusiva.

En primer lugar, la especialista hizo hincapié en que las escuelas no pueden exigir un certificado de discapacidad para realizar adaptaciones curriculares, porque estas son cuestiones pedagógicas que cualquier estudiante, con o sin discapacidad, puede necesitar en algún momento.

 “Las adaptaciones curriculares no deberían estar sujetas a un diagnóstico o un certificado de discapacidad. Lamentablemente las escuelas muchas veces se escudan en que el área de educación no les da recursos, no les financia apoyos, no tienen más docentes o accesibilidad edilicia, y promueven la certificación para que sean las obras sociales las que financien los apoyos o los ajustes razonables. Y todo eso puede ser cierto, pero cuando hablamos de educación inclusiva enmarcados en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, no hablamos de diagnósticos, sino de la obligación del Estado de asegurar que se atiendan los requerimientos de cada estudiante, adoptando las medidas necesarias para que todos aprendan y participen en igualdad de condiciones”.

Por otro lado, la profesional puntualizó en la necesidad de dejar de ver la discapacidad como una cuestión médica. “El modelo social y el enfoque de derechos humanos que se plasman en la Convención no se basan en un diagnóstico de salud, sino en la condición de sujeto de derecho de cada persona y en las barreras sociales que generan la exclusión, y por lo tanto la discapacidad. Yo te puedo decir: «mirá mi hijo tiene autismo», y la verdad que no te dice nada que tenga autismo. Hay un millón de pibes con autismo que tienen funcionalidades completamente diferentes. Lo mismo pasaría con alguien con Síndrome de Down o parálisis cerebral. El diagnóstico no te dice cómo o quién es alguien. Y son los docentes los que saben de educación y recursos pedagógicos y esos recursos deben atender a cualquier estudiante, tenga o no certificado de discapacidad. Suponer que el docente no es el profesional indicado para enseñar a una persona con discapacidad, o que la escuela común no es la escuela adecuada para una persona con discapacidad, es un sesgo capacitista, es no comprender que la discapacidad es parte de la diversidad humana y que alojarla nos enriquece a todos como sociedad”.

 En esa línea Monópoli, se refirió al artículo 24 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad que dispone que los Estados deben asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles y aseguró que el planteo del tratado internacional de derechos humanos “es una crítica al sistema educativo”. “Lo que el artículo quiere dejar ver es que hoy estamos inmersos en un sistema que homogeniza, que normaliza, y no atiende a la diversidad de los estudiantes, generando barreras para la inclusión y excluyendo a muchos. Por eso, el objetivo del artículo 24 es promover que los Estados adecuen sus sistemas educativos de manera que la escuela común sea una escuela a la que pueden ir todos y donde se contemplen las necesidades de cada estudiante, tenga o no discapacidad”, enfatizó.

Consultada respecto de uno de los problemas más frecuentes que pueden tener las familias a la hora de encontrar acompañamiento para sus niños o niñas dentro del aula debido a falta de docentes de apoyo a la inclusión que hoy existe, la abogada se refirió al rol de esa figura.

 “La realidad es que las prestaciones educativas establecidas por el Sistema de prestaciones básicas y que deben cubrir las obras sociales, no estuvieron pensadas para acompañar al estudiante cuerpo a cuerpo en jornada escolar, sino para realizar adaptaciones curriculares. Ese trabajo exige menos carga horaria y que la maestra a cargo del curso le anticipe los contenidos al docente de apoyo para que haga los ajustes que sean necesarios para que el estudiante con discapacidad acceda a los contenidos o pueda participar de una actividad”, dijo.

 Y en esa línea agregó: “Pero sucede en muchas escuelas les exigen a las familias que el niño o niña con discapacidad concurra con un acompañante sí o sí, más por una cuestión de comportamiento que por requerimientos pedagógicos, porque la docente de grado dice no dar abasto. Ahí las familias recurren a la obra social para dar respuesta a la institución educativa, y se suele enmarcar el acompañamiento como maestra de apoyo, lo que luego trae algunos problemas, por lo que paga el nomenclador esa figura, por las horas que cubre, etc.”

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