AFIP informó nuevos montos de Bienes Personales y Ganancias

La administración de ingresos públicos actualizó el umbral de ingresos y rentas: ¿a cuánto ascendería?

Economía08/06/2022Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La Resolución General 5204/2022, que será publicada el miércoles en el Boletín Oficial, redundará en una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento de los contribuyentes.

La normativa fija el nuevo monto en $3.700.000, y establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas).

La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos superiores a dicho umbral. En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales, también están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

PUNTO POR PUNTO LO QUE DICE LA NUEVA NORMATIVA DE LA AFIP
 >Actualización del monto a partir del cual las y los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
>El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende a $3.700.000.
La normativa vigente establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas).

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