El API reglamentó la moratoria 2022: los descuentos, las fechas y las formas de pago

A partir de la ley tributaria votada por la Legislatura en diciembre, la Administración Provincial de Impuestos fijó la forma de acceder a los beneficios.

Interés General11/02/2022Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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La ley tributaria, que contiene la moratoria para este año, fue negociada por el gobierno provincial y los legisladores de la oposición hasta los últimos días del año pasado. Recién se aprobó el 29 de diciembre, fecha en la que se decidió dejar el tratamiento del presupuesto para febrero de este año, ante la falta de acuerdo.
El pasado 4 de febrero la Administración Provincial de Impuestos (API) publicó la Resolución 012 con la que reglamentó el nuevo Régimen de Regularización Tributaria. Allí se comprende a las deudas por todos los impuestos provinciales, incluyendo el de la Patente Única sobre Vehículos, devengadas hasta el 30 de septiembre de 2021.
Respecto a las condiciones financieras aplicables se establecen las diferentes formas de pago y que el interés de actualización de la deuda se hará de la siguiente manera: Al monto del impuesto a valores históricos se le sumará un interés calculado al 2% mensual simple.

El plazo de vigencia de la moratoria será desde el 1 de marzo de este año hasta el 31 de mayo de 2022. Salvo casos especiales (deudas en concurso, en juicio o bajo fiscalización), tanto la adhesión al régimen y la liquidación de la deuda (ya sea para pagar de contado o mediante convenio en cuotas) podrá hacerse en forma on line vía web ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados “Régimen de Facilidades de Pago – Ley 14069”.

La Resolución 012 establece que cuando por alguna razón los contribuyentes no puedan acceder a las aplicaciones incluidas en el sitio mencionado deberán dirigirse a las oficinas de la API, salvo que se trate del impuesto Patente Única sobre Vehículos en cuyo caso deberán dirigirse al municipio o Comuna donde se encuentre radicado el vehículo.

Las liquidaciones de deuda podrán abonarse de contado mediante los distintos medios bancarios y no bancarios que tiene habilitada la API para el pago de impuestos. Igualmente para los convenios de pago en cuotas cuya liquidación de deuda no supere los $15.000. En cambio, para abonar los convenios de pago en cuotas de liquidaciones que superen dicho monto deberá realizarse mediante débito directo en cuenta bancaria. En tanto, para las deudas en concurso, en juicio (apremio) o bajo fiscalización se prevén procedimientos específicos.

Mediante la resolución, el API estableció como fecha límite para el pago de contado el 31 de mayo de 2022. Mientras que para efectuar los convenios de pago en cuotas la fecha límite será el 28 de mayo, si se realizan en forma on line vía web, o el 27 de mayo si se realiza en las dependencias de la API o de los municipios y comunas.

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