


El Gobierno flexibiliza la compra de alimentos importados: qué se puede traer del exterior y cómo
Redacción El Informe de Ceres








En línea con las medidas que viene tomando para flexibilizar la economía y facilitar el ingreso de productos importados, el Gobierno nacional publicará en estas horas una nueva disposición en el Boletín Oficial que simplifica los trámites para ingresar alimentos desde el exterior.
Con esta nueva resolución de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en la práctica cualquier persona va a poder comprar alimentos en el exterior por courier exactamente de la misma manera en que compra un celular o ropa.
Hasta ahora, estaba permitido que un individuo comprara alimentos afuera a través de una web, pero tenía que completar un trámite en la ANMAT que, dicen en el Gobierno, muchas veces disuadía a la gente de seguir adelante con la gestión. Con este cambio, ese trámite se elimina y solamente tiene que cumplir con los requerimientos de Aduana, como con cualquier otra compra.
Esta desregulación alcanza a los alimentos de uso personal, pero también, especifica la norma, a los que llamados “alimentos con propósitos médicos específicos de uso compasivo”. ¿Qué significa esto? Son por ejemplo las papillas que se utilizan para alimentar a personas con determinadas condiciones de salud, como enfermedades neurodegenerativas que no les permiten comer con normalidad.
Además, se exime de tramitar la constancia de ingreso por la ANMAT a los alimentos que provengan de donaciones del exterior. Desde la agencia regulatoria ejemplifican que algunas entidades religiosas reciben habitualmente donaciones de otros organismos externos y que tenían que hacer un trámite que solo agregaba burocracia. También el beneficio va a alcanzar a los gobiernos provinciales o municipales que reciban donaciones alimenticias.
“No se evita que haya un control sanitario, pero sí que haya que hacer un trámite”, señalan desde la ANMAT. Y los considerandos de la resolución también aclaran que los alimentos importados, al igual que los nacionales, deben “satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino“.
“A fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional”, explica la resolución en sus fundamentos.
Cómo se va a poder comprar alimentos en el exterior
Desde el Gobierno enfatizan que la importación de alimentos para uso personal ya estaba permitida. No obstante, una búsqueda hecha por Clarín en varias de las principales plataformas de productos como pasta, snacks, aceite de oliva, golosinas y cápsulas de café arroja que no hay tanta disponibilidad de entrega en Argentina de los proveedores como podría esperarse.
Pero si el usuario encontrara en un sitio web del exterior el alimento que quiere adquirir, solamente tiene que hacer la compra con las condiciones que establece la plataforma y los costos respecto del envío, y pagar los aranceles aduaneros que correspondan.
Los productos deberán ser para uso personal (está prohibida la comercialización de los que se ingresen por esta vía) y el límite para la importación de alimentos vía courier es el que ya rige para los llamados pequeños envíos internacionales: hasta tres unidades de una misma especie por envío, que no superen los 50 kilos por paquete y valuados en hasta 3.000 dólares. Cada persona puede recibir cinco envíos por año calendario.
El caso de las leches para bebés
Desde la ANMAT aclararon que esta resolución comprende también a las leches de fórmula y las medicamentosas. En el caso de las leches para bebés, sí hay varias opciones disponibles con entrega en Argentina en la más conocida plataforma de e-commerce internacional.
Para los bebés que tienen alergia a la proteína de vaca (la más frecuente en la infancia, con una incidencia de entre el 2% y el 3% en el primer año de vida), las leches de fórmulas especiales (también llamadas medicamentosas) son imprescindibles para su alimentación.
Si bien hay una ley que garantiza su cobertura al 100% con prescripción médica, muchas prepagas y obras sociales no la cumplen, y las familias tienen que terminar litigando en la Justicia para conseguirlas, ya que son muy costosas.





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