
Los clásicos de esta época no tienen que ser sinónimo de excesos si tenés en cuenta algunos cambios que podés hacer.
Busca optimizar los trámites fiscales para los contribuyentes, mejorando la eficiencia administrativa y el control del organismo recaudador.
Nacionales14/01/2025La Agencia de Recaudación y Central Aduanero (ARCA) anunció la implementación de una actualización en su sistema de gestión tributaria, que impactará en diversos trámites impositivos. Entre las novedades, se destaca una nueva versión del programa de "Devoluciones y Transferencias", destinado a facilitar la devolución de pagos en exceso y la transferencia de créditos fiscales.
La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5634/2025, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de "mejorar la eficiencia administrativa y optimizar los controles del organismo recaudador".
¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS?
Este programa permite a los contribuyentes gestionar la devolución de pagos o ingresos realizados en exceso, así como la transferencia de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a terceros. La normativa establece los requisitos, plazos y formalidades que los contribuyentes deben cumplir para acceder a estos beneficios.
NUEVAS REGULACIONES
La resolución también establece los lineamientos para la transferencia a terceros de saldos a favor de libre disponibilidad del IVA. Además, crea el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, una herramienta que permite a los contribuyentes reincorporarse al registro y solicitar la devolución de montos percibidos durante un período de exclusión.
¿CÓMO SERÁ LA FINANCIACIÓN?
El esquema de financiación contempla tasas preferenciales para distintos tipos de contribuyentes:
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud: se aplicará una tasa del 25% sobre el interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Medianas empresas (Tramos 1 y 2): se aplicará una tasa del 40% sobre el interés resarcitorio vigente.
¿CÓMO ACCEDER A LOS BENEFICIOS?
La adhesión al programa estará disponible desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. Los interesados deberán ingresar al sistema informático "Mis Facilidades" utilizando su Clave Fiscal.
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN:
Contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Tener declaraciones juradas presentadas.
Poseer CUIT activa.
Informar una CBU bancaria.
OBLIGACIONES INCLUIDAS EN EL RÉGIMEN
El programa abarcará todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, entre las cuales se incluyen:
Obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social, junto con sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, y liquidaciones relacionadas con infracciones, así como sus intereses.
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