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El Gobierno oficializó un Bono Extraordinario Previsional para los jubilados con el objetivo de compensar la suba de la inflación.
Nacionales30/12/2024
Redacción El Informe de Ceres




El Gobierno oficializó un Bono Extraordinario Previsional para los jubilados con el objetivo de compensar la suba de la inflación. Cabe destacar que la medida se notificó mediante el Decreto 1133/2024, publicado en el Boletín Oficial. Además, detallaron que el mismo se abonará en enero de 2025.
Dicho bono beneficiará a los jubilados de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez y aquellas destinadas a madres de siete o más hijos.
En ese sentido, detallaron que el valor del bono varía según el total de los haberes del beneficiario. Quienes reciban un monto igual o inferior al haber mínimo provisional garantizado, recibirán el bono completo, es decir $70 mil. Eso sí, si el total de las prestaciones supera ese monto, el mismo será ajustado para no superar el haber mínimo.
Respecto a la medida, desde el Gobierno señalaron: "El Bono Extraordinario Previsional se liquidará por titular, y se abonará de manera no remunerativa". Esto significa que no estará sujeto a descuentos ni será computable para otros conceptos. En los casos de pensiones con copartícipes, se considerará a todos como un único titular a los efectos de este bono.
Cuáles son los requisitos para cobrar el bono
Desde el Gobierno explicaron cuáles son los requisitos para cobrar el bono. El primero de ellos es ser titular de una prestación contributiva previsional a cargo de la ANSES. Otro de ellos es ser beneficiario de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). También hay que tener beneficios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez o madres de 7 hijos o más.
"Los beneficios deben estar vigentes en el mes de enero de 2025, cuando se realice el pago", indicaron. Otro de los requisitos es que, en caso de pensiones compartidas, se considerará a los titulares como uno solo para el cobro del mismo. Finalmente, dijeron que este no es remunerativo y no es susceptible de descuento ni computable para otros conceptos.




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