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Desregularización presentó la Ley Hojarasca y envió otros proyectos: modificaciones en la ley de divorcio y un proceso de modernización judicial.
Nacionales14/10/2024
Redacción El Informe de Ceres








El Ministerio de Desregularización presentó hoy la Ley Hojarasca y, además, envió otros dos proyectos al Congreso de la Nación. El primero establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.


En lo que se refiere al proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”, el cual señala que las causas de disolución del matrimonio son la muerte de uno de los cónyuges, una sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, o un divorcio declarado judicialmente.
Ahora, en el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, se agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.
La nueva ley de divorcio también modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial, que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
Por otra parte, la norma que tiene como objetivo agilizar los trámites y disminuir los costos, también cambia el artículo 51 de la Ley 26.413. En este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.
De aprobarse sin modificaciones el proyecto que envió el Ejecutivo, lo que hace es agregar ítems, por lo que le suma “d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebredas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.
Además del divorcio, modernización judicial
El segundo proyecto de ley que ingresó hoy al Congreso lleva como título “Ley de Modernización, digitalización y desburocratización de la Justicia”, que busca desburocratizar al Poder Judicial para que tenga menos pasos en los registros, que pase a ser electrónico en algunos casos y, al tener menos pasos y menos “papel”, bajen los costos.
Primero, modifica el art. 1 de la Ley 9.967 respecto a la extracción de fondos de las cuentas judiciales, que con las modificaciones no se podrán realizar más, solo se podrían llevar adelante transferencias. Además, le quita el monopolio de los depósitos judiciales al Banco Nación y establece que se podrán hacer en cualquier entidad financiera “en donde el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga parte del paquete accionario”. En la misma línea modifica el artículo 2 de la Ley 20.785 que se refiera a los bienes incuatados, que hoy tienen que se depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda.




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