El Gobierno nacional reglamentó el uso de armas no letales para detener agresores

El Ministerio de Seguridad aprobó dichas herramientas cuando un arma letal exceda la necesidad de una amenaza. Los miembros de las fuerzas de seguridad recibirán una capacitación

Nacionales26/07/2024Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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El Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich reglamentó el uso de armas no letales en las fuerzas para la captura de agresores a través del la Resolución 2024-704, publicada en el Boletín Oficial, el cual se podrá utilizar "en aquellas circunstancias en las que las que el uso de un arma letal exceda la necesidad derivada de la amenaza o pueda generar un riesgo de vida".

Según informó la cartera, "esta medida establece que los funcionarios de las Fuerzas utilizarán dicho armamento siempre que lo tengan provisto y cumplan los requisitos, en aquellas circunstancias en las que las que el uso de un arma letal exceda la necesidad derivada de la amenaza o pueda generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar".

Los miembros de las fuerzas de Seguridad recibirán, además, una capacitación como requisito obligatorio para la autorización en el uso de este tipo de armas. Las instrucciones serán llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de la Secretaría de Seguridad.

"Por otra parte, ante la necesaria utilización de armas no letales, los funcionarios de las Fuerzas Policiales deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el mismo personal", agrega el comunicado.

Cuáles son las armas no letales que autorizó el Ministerio de Seguridad
Las armas no letales autorizadas por la cartera de Seguridad para aprehender agresores son:

Pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.
Pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.
Artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.
Gases paralizantes.
Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines.
"Cabe aclarar que el manejo del armamento no letal se sujetará a los reglamentos de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, que deberán adecuarse a la presente Resolución", aclaran.

La persistencia en el ataque del agresor hacia el efectivo policial representará una situación de riesgo suficiente, la cual justifica el empleo del armamento no letal aprobado por el Gobierno. Otro escenario posible para emplear estas herramientas puede ser el intento de fuga de un delincuente de su lugar o situación de detención o que huya tras la comisión de un delito.

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