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El paciente se encuentra internado en estado irreversible en el Hospital de Urgencias desde el pasado 12 de marzo.
Judiciales29/09/2023Redacción El Informe de CeresEn un fallo sin precedentes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Córdoba resolvió a favor del pedido de la familia del enfermo y declaró "la ilegitimidad de la negativa del equipo médico a retirar el soporte vital al paciente".
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Córdoba ordenó desconectar a un hombre que estaba siendo asistido en estado vegetativo irreversible en el Hospital de Urgencias desde el pasado 12 de marzo.
En un fallo sin precedentes, resolvió a favor del pedido de la familia del paciente:
1.. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por las señoras Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo en contra de la Municipalidad de Córdoba y, en consecuencia, declarar la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente J.S., conforme lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus familiares.
2. Ordenar al director del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a que disponga sin dilación alguna la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados.
3. Exhortar a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión, con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.
Si bien la resolución fue emitida con carácter de “inmediata”, la Municipalidad cuenta con cinco días para apelar la decisión de la Cámara.
En su voto los jueces concluyen que el dictamen del “Comité Ley 10.058 -Muerte Digna” para dar una respuesta que permita superar el dilema bioético que presenta el caso de J.S., teniendo como eje el principio de la dignidad humana, matriz del Código Civil y Comercial de la Nación, destaca el derecho que de ella se deriva, a la autodeterminación, es decir el derecho de toda persona a decidir su propio proyecto de vida.
De tal modo, las vocales señalan en su voto que si un sujeto no ha tenido la posibilidad de hacer adhesión a la realización de prácticas futuras, mediante la ejecución del instrumento jurídico-bioético, denominado en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, como “Declaración de Voluntad Anticipada”, dicha circunstancia no puede constituir un obstáculo para hacer valer su voluntad, cuando ésta ha sido reconstruida por los testimonios de sus familiares, quienes han prestado su consentimiento en dos oportunidades. Y destacan que lo relevante a los fines de dar una solución al caso bajo análisis es garantizar a J.S. una muerte digna.
Por su parte, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo votó en contra de la acción de amparo al considerar que la duda sobre el pronóstico de la evolución del Sr. J.S. no permite en las condiciones de la prueba rendida en autos, hacer operativas las Declaraciones de Voluntad Anticipada porque “…el paciente no cumple criterios de irreversibilidad aún” y llevar adelante las mismas tendrían una consecuencia irreversible para un paciente cuyo estado vegetativo persistente “aún” no se ha determinado como permanente y menos irreversible.
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