


Un trámite menos
Redacción El Informe de Ceres








Los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas ya no tendrán que acreditar su supervivencia como condición para el cobro de sus prestaciones y demás beneficios previsionales. Más de tres de los siete millones de involucrados ya estaban exentos por acuerdos entre el Estado y los bancos, aunque en su mayoría pertenecían al sector público. Para el resto, se estima que a partir de agosto no será más necesario el trámite, una vez que se oficialice la ley.
En medio de su delicada situación económica, de las malas prestaciones de servicios de salud por parte del PAMI y de todas las privaciones que sufren a diario, es una buena noticia que los jubilados y pensionados no tengan que cargar con un trámite que les complicaba la vida, en especial a quienes ven reducida su movilidad o a quienes están solos.
La engorrosa tarea que pesaba sobre los adultos mayores se aplicaba, además, con una disparidad de criterios y formas de cumplimiento, dependiendo de cada entidad bancaria. En sus inicios, algunos bancos solicitaban la presencia de los jubilados en la sucursal una vez al mes para constatar que estaban vivos. Más tarde, otras entidades tomaron como prueba válida la realización de alguna compra con tarjeta de débito o crédito. Incluso, hubo entidades que pusieron en marcha un tipo de reconocimiento facial o mediante huella digital en aplicaciones propias, cajeros automáticos, tótems de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o de la Unidad de Atención Integral (UDAI), sistemas que en muchos casos resultaban por demás complejos para quienes debían utilizarlos.


De aquí en más, cada banco decidirá cómo validar el pago de la jubilación sin requerir trámites adicionales a sus beneficiarios o apoderados.
En medio de tan delicada situación económica, de las malas prestaciones del PAMI en salud y de todas las privaciones que padecen a diario, es una buena noticia que no tengan que cargar con un trámite que les complicaba la vida, sobre todo a quienes tienen problemas de movilidad o a aquellos que viven solos.
En nuestro país, la Ley 26.704 estableció que los jubilados y pensionados deben cobrar sus haberes por medio de cuentas bancarias, como método para agilizar y modernizar el pago de los haberes. Era paradójico que, promediando el año 2023 y contando el Estado con todos los recursos materiales y tecnológicos a su alcance para cruzar fácilmente los datos, se siguiera exigiendo a las personas mayores realizar este trámite para acreditar su supervivencia mes tras mes.
El Poder Ejecutivo, a través del Registro Nacional de Personas (RENAPER), y la ANSES, está en condiciones de realizar los entrecruzamientos necesarios para constituir una Base Única de Datos que certifique la supervivencia de los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas. Se puede, sin más, garantizar así que las entidades pagadoras sean notificadas de los fallecimientos que se produzcan e interrumpan en forma inmediata la orden de pago de los beneficios previsionales. Con la misma facilidad con que, al fallecimiento de una persona, se bloquean sus fondos bancarios para que no puedan ser retirados por terceros en un simple cajero, de igual forma se puede demostrar la supervivencia.





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