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Los datos surgen de un informe presentado por la Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada (UFECO).




A través del Boletín Oficial, desde la AFIP comunicaron una nueva medida para simplificar los trámites.
Nacionales09/09/2024
Redacción El Informe de Ceres




Javier Milei continúa con la tarea de la “simplificación de trámites” y ahora tomó una nueva medida. En este contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó la eliminación de la obligación de informar sobre las intimaciones realizadas a empleadores por telegramas o cartas documento.
De esta manera, por medio de la Resolución General 5560/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación de impuestos dejó sin efecto la normativa anterior. Sin embargo, decidió mantener la página llamado “Telegramas Laborales”, para que los trabajadores tengan acceso a los datos históricos de las comunicaciones registradas con sus empleadores.
A través de la resolución firmada por la directora de la AFIP, Florencia Misrahi, el Gobierno profundizó en la reglamentación de la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, en la que impulsan varias medidas con el objetivo de “agilizar los procesos administrativos”.
Cabe destacar que la AFIP ya había tomado medidas de esta línea. En este contexto, eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler, el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, el Certificado de Transferencia de Automotores, el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el Registro de Exportadores de Carbón Vegetal.
Finalmente, también simplificó el registro de trabajadores, redujo las declaraciones juradas que tienen que presentar los establecimientos rurales con el resultado de la producción de la cosecha; y, derogó la norma que obligaba a operadores de granos a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial, entre otras.
Cabe destacar que en los últimos días la AFIP dio más información sobre el blanqueo. De esta manera, remarcó que los activos declarados por los monotributistas inscriptos en el régimen simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su recategorización en períodos fiscales anteriores a la declaración del mencionado blanqueo. “Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes”, concluyeron en un comunicado.




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