Aprobada la Ley Bases, qué cambios se vienen en: jubilaciones, trabajo y monotributo

La Ley de Bases se aprobó en general en Diputados, con 146 votos positivos, 106 negativos y 5 abstenciones. Ahora se está debatiendo capitulo por capitulo , después de que Unión por la Patria pidiera votar por artículo, pedido que fue denegado.

Nacionales30/04/2024Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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Hasta ahora, con la votación en general, se aprobaron: facultades delegadas, privatizaciones, la reforma del Estado, la reforma laboral y el incentivo para inversiones. De qué se trata cada modificación.

 
Ley Bases: cambio en jubilaciones y pensiones
El cambio en las jubilaciones estipula que se deroga la Ley de jubilación por moratoria (N° 27.705) que permitía a las mujeres jubilarse a partir de los 60 años y a los varones desde los 65 años sin tener los 30 años de aportes, completando los años de aportes que faltan con una deuda en 120 cuotas.

En su lugar, el Gobierno crea una Prestación de Retiro Proporcional para jubilarse recién a partir de los 65 años, tanto varones como mujeres. El haber mínimo de esa prestación de Retiro Proporcional será el establecido por el artículo 14 de la ley 27.260 que creó la PUAM (Prestación Universal del Adulto Mayor). Es decir, quienes la reciban cobrarán un 80% de la jubilación mínima.

La reforma implica un retreoceso en específico para las mujeres que se quieran jubilar, ya que no podrán hacerlo si no completan los 30 años de aportes, deberán jubilares a los 65, y la mayoría pasará a cobrar el 80% del haber mínimo. El valor de la PUAM en mayo será de $152.113 más los $70.000 del bono. En los próximos 30 días el Ejecutivo reglamentará la Prestación de Retiro Proporcional.

Cambios en blanqueo laboral
Después de la aprobación en general de la Ley Bases cambiaron los términos del blanqueo laboral: los trabajadores que queden regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar sólo hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

Entonces, un trabajador, cuando alcance la edad jubilatoria (60 años mujeres o 65 años varones) y tenga, por ejemplo, 20 años de aportes efectivos o menos no podrá jubilarse, aunque haya trabajado más de 10 años en trabajo no registrado porque el "blanqueo" tiene un techo de reconocimiento previsional de 5 años. En ese caso, los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años a través de la Prestación Proporcional o la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM) con el 80% del haber mínimo.

Los empleadores que regularicen a esos trabajadores tendrán los siguientes beneficios:

La extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en varias leyes.
Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y paguen, de corresponder, la multa.
Condonación de la deuda por capital e intereses que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. “La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, aclara el proyecto.
La regularización deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Podrán incluirse las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Cambios en el monotributo
Se amplían los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330%. El ingreso tope anual se eleva $68.000.000 y se elimina la diferenciación entre comercio y servicios para estar en el régimen simplificado. También, suben los montos de toda la escala y los importes a pagar.

Los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrían facturar hasta $6.450.000 anuales, una suba del 206% y la cuota a pagar pasa de $12.128,39 a 26.600 mensuales. Para los que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto asciende a $ 68.000.000 anuales.

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