Entró el paquete fiscal a Diputados con cambios en Ganancias, bienes personales, monotributo y un blanqueo

De aprobarse esta ley, el mínimo no imponible para el impuesto a las ganancias será de $1.800.000

Nacionales 18/04/2024 Redacción El Informe de Ceres Redacción El Informe de Ceres

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El Gobierno envió al Congreso, con entrada por Diputados, el proyecto de paquete fiscal, que incluye cambios en el Impuesto a las Ganancias, Monotributo, Bienes Personales, moratorias, y prevé un blanqueo de capitales.

El paquete fiscal, que el Gobierno había decido retirar de la ley Bases original, ahora se llama "Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes".

El punto más relevante de este proyecto marcha por la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. De aprobarse esta ley, el mínimo no imponible será de $1.800.000 para los solteros, mientras que para los casados con hijos será de 2.200.000 pesos.

En su argumento, el proyecto sostiene que "el sistema fiscal argentino registra una de las mayores tasas de presión fiscal en el mundo cuando se analiza el sector formal de la economía. La existencia de numerosos impuestos distorsivos dificulta y margina a muchos individuos, empresas y emprendimientos del sector formal". Según sostiene el texto, eso "derivó en un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de estas empresas, que perjudicó ampliamente la recaudación fiscal".

Algunas de las modificaciones que plantea el proyecto Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes son:

Impuesto a las Ganancias
Se elimina la eximición de la cuarta categoría y se establece las siguientes escalas, contemplando la ganancia neta imponible mensual acumulada:

De $1,2 millones a $2,4 millones: pagan $60.000 más el 9% sobre el excedente de $1,2.
De $2,4 a $3,6 millones: pagan $168.000 más el 12% sobre el excendete de $2,4 millones.
De $3,6 millones a $5,4 millones: pagan $312.000 más el 15% sobre el excedente de $3,6 millones.
De $5,4 millones a $10,8 millones: pagan $582.000 más el 19% sobre el excedente de $5,4.
De $10,8 millones a $16,2 millones: pagan $1.608.000 millones más el 23% sobre el excendete de $10,8 millones.
De $16,2 millones a $24,3 millones: pagan $2,85 millones más el 27% del excedente de $16,2 millones.
De $24,3 millones a $36,45 millones: pagan $5,037 millones más el 31% sobre el excedente de $24,3 millones.
De $36,450 millones en adelante: pagan $8.803.500 más el 35% sobre el excedente de $36,450 millones.
Asimismo se contempla que "los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior".

Blanqueo de capitales
Se establece un Régimen de Regularización de Activos para sujetos residentes y no residentes con un plazo hasta el 30 de abril del 2025, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de julio del 2025.

Los sujetos -que pueden ser sociedades- "quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones". No pueden participar funcionarios -ni sus familiares- del Poder Ejecutivo, Legislativo ni Judicial en órdenes nacionales, provinciales o municipales; tampoco personal diplomático, autoridades universitarias

Impuestos de Bienes Personales
Se propone la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que apunta a reducir la tasa máxima de 2,25% hasta el 0,45%. El pago inicial no podrá ser de menos del 75% del total del impuesto. Los contribuyentes que opten por adherirse al régimen "gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional".

Para el período fiscal 2023, "no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados [...] cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $100.000.000". En casos de "inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas", el piso del impuesto asciende a $350.000.000.

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social
Se crea este régimen "con el fin de lograr el pago voluntario de obligaciones" determinadas, se excluyen los aportes destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales, a las ART, al régimen especial de empleados del servicio doméstico, al Seguro de Vida Obligatoria, al Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes, RENATEA y RENATRE y los tributos por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero, entre otros.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Se propone derogar el Título VII de la Ley N° 23.905 que establecía "en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país".

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Para constituir un esquema que "sea más eficiente para los contribuyentes y para el erario público", entre otras consideraciones se estableció como primera categoría un tope para los ingresos brutos anuales de hasta $6.450.000, un patrimonio de superficie física de hasta 30 metros cuadrados, un consumo de energía eléctrica anual de hasta 3.300 KW y un piso de monto de los alquileres devengados de hasta $1.050.000.

Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
Con el fin de "garantizar a los contribuyentes y consumidores transparencia total sobre la carga tributaria efectiva que recae sobre los productos y/o servicios" se establecen una serie de consideraciones a discriminar en las documentaciones de las operaciones y se solicita que, en caso de ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios, se debe "indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado".

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