Revés para Cristina Kirchner: reabren las causas Hotesur - Los Sauces y Memorándum con Irán

Así lo dispuso la Cámara Federal de Casación Penal. Las resoluciones son apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Nacionales19/09/2023Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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La Cámara Federal de Casación Penal revocó este lunes el sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Kirchner, junto a los demás imputados, entre ellos su hijo Máximo Kirchner, en la causa Hotesur-Los Sauces, mientras que además anuló el sobreseimiento en la del memorándum con Irán, y en ambos ordenó realizar el juicio oral.
Además, los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña decidieron apartar a los jueces del tribunal oral que sobreseyeron a la vicepresidenta en el caso Hotesur-Los Sauces, Daniel Obligado y Adrián Grünberg. No así a Adriana Palliotti, que había votado en disidencia. En el proceso por el pacto con Irán, por su parte, Petrone y Barroetaveña apartaron también a los jueces Obligado, José Michilini y Gabriela López Iñiguez.

La vicepresidenta había eludido el proceso porque en noviembre de 2021 un fallo del Tribunal Oral Federal 5 -tribunal que debía juzgarla- inesperadamente la sobreseyó junto a sus hijos. El TOF 5 sostuvo que era claro que no había existido delito y que, por ende, no hacía falta realizar el juicio.
La causa Hotesur es por presunta asociación ilícita y lavado de dinero en el alquiler de propiedades y hoteles pertenecientes a la familia Kirchner. Se busca determinar si la vicepresidenta recibió dinero de las empresas de Lázaro Báez y Cristóbal López como retorno por los negocios que ambos empresarios realizaron en el marco de sus cercanías con el kirchnerismo.

En tanto, Florencia Kirchner quedó sobreseída dado que cuando se constituyeron las sociedades investigadas "ella tenía doce años", por lo que el proceso judicial involucrará a Cristina y Máximo.
De todos modos, el inicio de este juicio podría demorarse ya que las defensas pueden apelar el fallo de Casación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 
Velasco, fiscal ante el Tribunal Oral conformado por Obligado, Grünberg y Palliotti, habló de la "gravedad institucional" de la decisión de los dos jueces que -dijo- "con un simple análisis dogmático", sin valorar pruebas, "devastó" años de investigación, sin posibilidad de debatir en juicio frente a la sociedad.
La Cámara también ordenó que se realice un enjuiciamiento oral en la causa por el memorándum con Irán, en donde la ex mandataria está acusada de encubrimiento del atentado a la AMIA.
"Los defectos de fundamentación en que incurrió el tribunal a quo afectan la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a los recurrentes y, de conformidad con el estándar de arbitrariedad definido por la CSJN ), justifican la invalidación de la resolución recurrida", se sostuvo en el fallo sobre esta causa.
Un tribunal oral había dictado el sobreseimiento de Cristina Kirchner y el resto de los acusados en esos dos expediente. Pero la DAIA y familiares de las víctimas del atentado a la AMIA apelaron: reclamaron que se haga el juicio oral.

 
Las defensas se opusieron y eso se venía debatiendo desde hace más de un año en Casación, con la jueza Ana María Figueroa, quien cumplió 75 años el 9 de agosto y fue cesada en sus funciones por la Corte Suprema.

La decisión recae sobre Cristina Kirchner, Eduardo Antonio Zuain, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D´Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado.
La causa se inició en enero de 2015 con la denuncia que presentó el fiscal Alberto Nisman. Sostuvo que con la firma del memorándum entre Argentina e Irán se buscó encubrir a los acusados del atentado a la AMIA porque hacía caer las alertas rojas de Interpol de detención que pesaban sobre ellos.
El Tribunal Oral Federal 8 en octubre de 2021 sobreseyó a todos los acusados por inexistencia de delito. "El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito", dijeron en aquel fallo los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado.

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