Dólar: qué gastos quedan excluidos y quiénes podrán solicitar la devolución del 35%

La Administración de Ingresos Públicos detalló, a través del Boletín Oficial, cómo funcionará el mecanismo que aplicará el recargo sobre la compra de dólares o gastos en moneda extranjera.
Economía16/09/2020Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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Según la Resolución General 4815/2020, se aplicará “un régimen de percepción (del 35%) sobre las operaciones que ya estaban alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, llevando el dólar ahorro en torno a $ 130 y alcanzando a las compras realizadas con tarjetas de crédito y débito.

Gastos excluidos

Según la publicación en el Boletín Oficial, no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

¿Quiénes podrán pedir la devolución del 35%?

Las percepciones que se practiquen se considerarán, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos sobre los Bienes Personales y Ganancias.

En tanto, en el caso de los sujetos “pasibles de la percepción”, como monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realicen compras en moneda extranjera, podrán solicitar el reintegro de la percepción del 35%: “Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título”.

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.

Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.

La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

De aprobarse la solicitud, el monto a devolver será transferido la cuenta bancaria informada ante la AFIP. Caso contrario a la persona se le informará el monto y los motivos del rechazo.

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