

El Gobierno dispuso cambios a la ley de etiquetado frontal
Redacción El Informe de Ceres






El Gobierno nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial dos disposiciones que aplican cambios en la ley de etiquetado frontal de los alimentos envasados. Se trata de la normativa que exige a las empresas de productos procesados a poner octógonos negros en su packaging advirtiendo sobre los ingredientes de los productos.
Los cambios en cuestión, se realizaron luego de una revisión del manual de aplicación de la ley. Según señalaron desde el Ejecutivo, apuntan a reducir regulaciones, y con esto simplificar importaciones, y también flexibiliza la publicidad.
La primera disposición, la 11362/2024 elimina artículos de la resolución de Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) que creó el sistema. En concreto, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10.


Uno de los cambios sobresalientes tiene que ver con que, a partir de ahora, los rótulos solo informarán los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento. Es decir, cuando los productores le incorporen azúcar, sodio o grasas, por fuera de los que ya tiene el propio producto.
Mientras que la Disposición 11378/2024 introduce todas las regulaciones que se mantienen y las que se modifican en materia de promoción y publicidad. Los mayores cambios se introducen en cuanto a los alimentos con un solo sello.
La nueva normativa explica que “no se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros. La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario”.





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