


Senadores votaron cambios en el Código Penal para el destino de bienes decomisados
Redacción El Informe de Ceres








Las modificaciones aprobadas por la Cámara alta –y que ahora deberá ser tratada por Diputados- establecen que “los bienes que fueran objeto de secuestro, depósito, cautela previa o decomiso, como consecuencia de la investigación de hechos ilícitos quedarán a disposición de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, la que tendrá a su cargo la custodia, administración, conservación y disposición de los mismos”.
La iniciativa, además, precisa que “los automotores o motocicletas o cualquier otros bienes muebles registrables que, durante el lapso de seis (6) meses permanecieran secuestrados, y sobre los cuales no se hubiera efectuado reclamo por su propietario o persona con legítimo derecho sobre los mismos, o en caso de que efectuado el mismo no se hubiera agotado el procedimiento, podrán ser entregados en custodia, con carácter transitorio, al Poder Ejecutivo para que lo utilice en funciones específicas de la Policía, Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación o de los institutos de privación de libertad, educativos o asistenciales del Estado Provincial, o a entes autárquicos, municipalidades y comunas, cuerpos de bomberos voluntarios con personería jurídica y/o donde lo defina la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de los Bienes y Derechos Patrimoniales”.
En cuanto a las armas de fuego, el proyecto dispone que el fiscal solicitará la destrucción de las armas luego del plazo de un año sin que haya habido reclamos por su propietario o persona con legítimo derecho.
En cuanto a las armas de fuego, se dispone que el fiscal solicitará la destrucción luego del plazo de un año sin que haya habido reclamos por su propietario o persona con legítimo derecho.


El Juez o Tribunal correspondiente ordenará la destrucción previo informe sobre sus características, aptitud para el disparo, toma de disparo testigo y toda otra circunstancia conducente para asegurar la prueba.
Además, el proyecto de Calvo propone que en los supuestos de otros bienes muebles registrables, “transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad competente así lo dispusiera, se procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, salvo que la autoridad considere que por las características de los mismos podrían ser de utilidad para alguna institución del Estado Provincial, organización no gubernamental, entes autárquicos, municipalidades y comunas y/o cuerpos de bomberos voluntarios con personería jurídica, y le sea entregado en carácter transitorio para cumplir funciones sociales/asistenciales”.





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