
Sadop reclama paritarias: “Cada docente perdió 8 millones con Pullaro”
Martín Lucero (Sadop) afirmó que la inflación de octubre (2,7%) profundiza la pérdida salarial. Exige una convocatoria "urgente" al gobierno provincial.




Ambas entidades gremiales expresaron la defensa al derecho a huelga.
Provinciales15/05/2024
Redacción El Informe de Ceres






Los gremios de trabajadores de la administración central, UPCN y ATE, exigen al Poder Ejecutivo que deje sin efecto la Circular 3/2024 por parte de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía que preside Pablo Olivares, y desde la cual se instruye a las distintas jurisdicciones sobre cuestiones relacionadas con la decisión del Gobierno de no abonar a los trabajadores del sector público provincial el salario correspondiente al día 8 de Mayo del corriente año.


En el caso de la Asociación de Trabajadores del Estado, informaron que "intimó formalmente a que en un plazo razonable de dos (2) días se deje sin efecto la mencionada circular, teniendo en cuenta su evidente ilegalidad, derivada de la violación de normas constitucionales, internacionales y legales que amparan la libertad sindical, el derecho al trabajo y a la remuneración.
Sabido es que aún se encuentra pendiente de pago por parte de la Provincia una parte del Acta Paritaria Nro. 5/2023 homologada por Decreto 1835/2023 ya que con la planilla complementaria correspondiente al mes de Enero de 2024 no se abonó en forma íntegra la actualización automática correspondiente al mes de Diciembre de 2023 acordada en el punto 5 del acta citada - art. 19 del citado Decreto -, compensando en forma total la diferencia en menos entre el porcentaje de incremento salarial y la inflación acumulada (IPC-IPEC) al mencionado mes.
El incumplimiento de un acuerdo efectuado con los alcances de la Ley 10.052 y su modificatoria Ley 12.750, en particular su art. 11, colocó a ATE -en función de su obligación de representación- en la situación de disponer la medida consistente en la retención del débito laboral, lo que se materializó el día 8 de Mayo del corriente año, por lo que, se retira, la decisión adoptada por esta entidad gremial tiene su causa en un desconocimiento previo de la Provincia a los compromisos asumidos. En tal contexto, es de toda obviedad que la falta de pago de los haberes resulta un incumplimiento injustificado y que coloca nuevamente a la Provincia en una posición violatoria de la legislación vigente.
Es del caso señalar que, además, ATE puso de manifiesto la total disconformidad con la oferta salarial efectuada por el Gobierno de la Provincia, ya que la misma resulta absolutamente insuficiente frente al incremento del costo de vida, produciendo un marcado deterioro de los salarios del sector.
La situación se agrava dado que por medio de esa circular se está atentando claramente contra la libertad de trabajo y el derecho de los trabajadores/as y de las entidades gremiales que los representan, de adoptar medidas de acción a las que expresamente se encuentran habilitadas por la Ley 23.551 y las normas internacionales de derechos humanos incorporadas a nuestra Constitución Nacional y la propia Carta Magna que garantizan la libertad sindical.
En ninguna norma provincial se exige a los trabajadores/as públicos/as completar una declaración jurada para concurrir a su puesto de trabajo, siendo esa una obligación que pretende imponerse a través de una Circular que entra en contradicción con todo el marco normativo que regula el empleo público".
Mientras que desde la Unión de Personal Civil de la Nación, informaron que "La UPCN subraya que el ejercicio de Derecho de Huelga no sólo es un medio legítimo para expresar demandas y reclamos, sino que también, es un mecanismo fundamental para equilibrar las relaciones laborales.
Por lo tanto, cualquier acción que menoscabe este derecho no solo que es injusta, sino que también es contraproducente para el bienestar laboral y social, y por sobre todo inconstitucional. Asimismo, esta medida representa un menoscabo de los derechos laborales adquiridos a partir de la Ley No 10.052 de Convenciones Colectivas de Trabajo".






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