


Diputados de LLA presentaron un proyecto para derogar el aborto legal
Redacción El Informe de Ceres






Ya en las épocas de campaña, Javier Milei se había referido al aborto al decir que buscaría derogar la Ley 27.610, sancionada en diciembre de 2020 durante el mandato de Alberto Fernández, aunque había sugerido que lo intentaría mediante un plebiscito.
El argumento de La Libertad Avanza con el que fundamentan su propuesta es el siguiente: "Entendemos que dicha ley no es constitucional, y contraría el sentir general del pueblo argentino y que no contempla la dignidad de la persona humana, razones por la cuales corresponde promover su derogación". A su vez, proponen la modificación de los artículos 85, 85 bis, 86 y 88 del Código Penal.
El texto fue firmado por la diputada libertaria Rocío Belén Bonacci y la acompaña el presidente del bloque, Oscar Zago. También firman Lilia Lemoine, Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo y Manuel Quintar.
La postura del Gobierno sobre este tema fue clara desde un primer momento. Aún más, a través del decreto de necesidad y urgencia 55/2024, que lleva la firma de Javier Milei y el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, se instauró el año 2024 como el "Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad". Un mensaje político servido en bandeja.


El proyecto de ley presentado prevé penas de entre "3 (tres) a 10 (diez) años de prisión al que causare un aborto sin consentimiento de la mujer" y de entre "1 (uno) a 4 (cuatro) años al que lo efectuare con el consentimiento de la mujer". En este último punto, si el aborto consumado resulta en el fallecimiento de la mujer, la pena se eleva a 6 (seis) como máximo. En ningún párrafo del texto se menciona la figura de "persona gestante".
El personal médico que podría intervenir en la instrumentación de un aborto, también sería plausible de sufrir condenadas e inhabilitaciones para ejercer la medicina. Sin embargo, se menciona que "el aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios".
Otro de los puntos más polémicos es el referido a los abortos realizados en embarazos originados por una violación: “Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”.







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