Cuál es la multa por no votar en las Paso

El Código Nacional Electoral establece penas económicas y administrativas para las personas entre 18 y 70 años que no asistieron a votar sin justificación. ¿Qué hay que hacer?

Interés General12/09/2021Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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Las multas por no acudir a votar este domingo en las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (Paso) este domingo van de 50 a 500 pesos para las personas mayores 18 años y menores de 70 años y no puedan justificar su ausencia. 

Quienes no abonen esa multa, quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Así lo establece el Código Nacional Electoral en su artículo 125, en el apartado "faltas electorales".

Lo primero que las y los ciudadanos deben saber es que si deciden no votar, tendrán que justificar la ausencia por internet.

Dónde justifico

El descargo se hace en un apartado de la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE). En ese sitio se puede cargar la justificación que avale el motivo de por qué decidió no votar, acompañado de la documentación del ciudadano.

Si no hago el descargo es que habrá multa.

“Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto”, detalla la legislación vigente.

¿En qué casos está justificado no votar?

>Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana.
>Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. 
>Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
>El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
>Quienes tengan coronavirus o sean considerados casos sospechosos.
>Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

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