El Gobierno reglamentó la “Ley de Talles”

El Gobierno reglamentó hoy, a través de un decreto, la denominada “Ley de Talles”, que establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria en todo el país.

Nacionales09/06/2021Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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Se trata de la reglamentación de la Ley 27.521 de “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI)”, que rige para quienes comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos.

 
El objetivo es generar “el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria”, resaltó el decreto. La ley en cuestión fue sancionada hace más de un año y medio y, además de indumentaria, incluye calzado y ropa de trabajo.

Fueros excluidas la indumentaria “de alta costura o de diseño de autor”, las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de los consumidores; los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

A través del decreto 375/2021, el Poder Ejecutivo determinó que “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.

Según el texto oficial, “la falta de la estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria es una problemática que tiene repercusión no solo en los distintos sectores dedicados a la fabricación, confección, comercialización e importación de estos productos sino, fundamentalmente, afecta el interés de las consumidoras y los consumidores”.

 
“Esta temática ha cobrado una significativa importancia en la agenda nacional con el auge del comercio electrónico, circunstancia que se ha visto potenciada durante la Pandemia del COVID-19”, añadió el decreto. En cuanto al estudio antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas, se dispuso que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será el encargado de realizarlo.

De acuerdo con lo dispuesto, la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la Ley, y en tal carácter estará facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.

Asimismo, se creó el “Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria”, cuya función será examinar y pronunciarse, a pedido de la autoridad de aplicación, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de ese sistema, sin efecto vinculante.

El Consejo “no implicará erogación adicional alguna para el Estado Nacional”, aclaró el Gobierno, y puntualizó que estará conformado por representantes de la Secretaría de Comercio Interior, de las cámaras sectoriales, de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática; un representante de los profesores regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil, un representante del Ministerio de Salud, del INADI y del INTI.

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