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Tras la resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología que determinó que todos los servicios de transporte automotor de pasajeros deben reanudarse, el director de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Provincia, Joaquín Sánchez, brindó detalles de la medida.
Provinciales09/02/2021Por medio de la resolución 03/2021, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología estableció el lunes que se reanuden todos los servicios de transporte automotor de pasajeros. Joaquín Sánchez, el director del Servicio de Transporte de Pasajeros de la Provincia, indicó que la medida indica que todas las empresas de la provincia tienen la obligación de informar los horarios y recorridos de sus servicios. "La idea es que ninguna localidad se quede sin la regularidad del servicio de transporte", explicó.
En la provincia de Santa Fe existen 48 empresas que brindan servicios de transporte de pasajeros, pero cada una de ellas tiene diferentes recorridos que durante la pandemia se suspendieron y que durante los últimos meses funcionaron solo algunos de los recorridos. "Hasta el momento tenemos a todas las empresas funcionando, pero con los servicios que conectan a las ciudades más grandes", aclaró Sánchez. "Lo que buscamos ahora es que los municipios más chicos también tengan la cobertura del sistema", precisó.
El horario en el que se pide que funcionen las líneas es más reducido que el habitual y está sujeto a modificaciones según la demanda. "Semana a semana, nosotros vamos examinando la carga de los vehículos", señaló el funcionario.
En los colectivos que circulen en las áreas metropolitanas del Gran Santa Fe y del Gran Rosario se permite un pasajero por fila de dos asientes. Por supuesto, es obligatorio el uso del barbijo y alcohol en gel. En cambio, en los colectivos en los que los recorridos se extiendan a más de 60 kilómetros, la ocupación es de hasta el 80% de la capacidad.
Las pautas de servicio que establece la Resolución son los siguientes:
Los horarios a cumplir serán esquemas equivalentes a frecuencias y programaciones de días sábados o medios festivos aprobados oportunamente previo a la pandemia. Los mismos podrán ajustarse de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar ni modificar aquellos actualmente autorizados para cada línea.
Los Concesionarios podrán solicitar la reducción parcial del servicio, cuando la demanda lo justifique y conforme a lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 2499.
Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales. De manera previa a cada modificación, las empresas deberán presentar dichos esquemas en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo con el protocolo aprobado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
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