ARCA actualizó los montos y las escalas del monotributo para marzo de 2025

ARCA actualizó los montos del monotributo para marzo de 2025, inluyendo las escalas de facturación y las cuotas mensuales. Conocé los nuevos valores y qué tenes que hacer si superas el límite de tu categoría.

Nacionales07/03/2025Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente conocida como AFIP, dio a conocer los valores actualizados del monotributo para marzo de 2025, estableciendo nuevos montos para cada categoría.

Recategorización del monotributo: cuándo hacer el trámite
Los monotributistas deben realizar la recategorización dos veces al año, en febrero y en agosto, en función de los ingresos acumulados en los últimos 12 meses. Aquellos que no completaron el trámite en el plazo establecido por ARCA deberán esperar hasta julio de 2025, cuando se habilite nuevamente el proceso.

Próxima actualización del monotributo
Los valores del monotributo se ajustan semestralmente. La próxima actualización se realizará en diciembre de 2025, por lo que los montos informados serán válidos hasta ese momento.

Nuevas escalas del monotributo en marzo de 2025
A partir de esta actualización, los montos de facturación anual máxima para cada categoría quedaron establecidos de la siguiente manera:

Categoría A: $7.813.063,45 anuales
Categoría B: $11.447.046,44 anuales
Categoría C: $16.050.091,57 anuales
Categoría D: $19.926.340,10 anuales
Categoría E: $23.439.190,34 anuales
Categoría F: $29.374.695,90 anuales
Categoría G: $35.128.502,31 anuales
Categoría H: $53.298.417,30 anuales
Categoría I: $59.657.887,55 anuales
Categoría J: $68.318.880,36 anuales
Categoría K: $82.370.281,28 anuales
Cuánto pagar por el monotributo en marzo de 2025
Además de los nuevos topes de facturación, ARCA también actualizó los valores de las cuotas mensuales que deben abonar los monotributistas:

Categoría A: $32.221,31
Categoría B: $36.679,00
Categoría C: $42.951,25 (servicios) / $41.982,19 (comercio de bienes)
Categoría D: $55.047,33 (servicios) / $53.714,87 (comercio de bienes)
Categoría E: $77.946,73 (servicios) / $70.436,50 (comercio de bienes)
Categoría F: $98.096,95 (servicios) / $84.530,08 (comercio de bienes)
Categoría G: $149.836,62 (servicios) / $103.321,64 (comercio de bienes)
Categoría H: $340.061,68 (servicios) / $206.815,63 (comercio de bienes)
Categoría I: $626.993,55 (servicios) / $309.020,04 (comercio de bienes)
Categoría J: $759.420,03 (servicios) / $377.851,82 (comercio de bienes)
Categoría K: $1.050.323,75 (servicios) / $456.773,20 (comercio de bienes)
¿Qué sucede si supero el límite de mi categoría?
Si un contribuyente excede el límite de facturación permitido para su categoría, deberá recategorizarse en el próximo período habilitado (julio de 2025). En caso de superar el tope máximo de la categoría K, estará obligado a pasarse al Régimen General, lo que implica una mayor carga impositiva y nuevos requisitos administrativos.

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