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La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció la reglamentación para desregular las obras sociales y ordenar la cobertura de un sistema social de salud por el que hoy se atienden más de 14 millones de trabajadores.
Salud21/02/2024
Redacción El Informe de Ceres








A través del decreto 170/2024, el Gobierno oficializó esta modificación cuyo fin central es abrir un mercado en la seguridad social, mermar el poder negociador que tienen los gremios y sindicatos a través de las obras sociales y dar “libertad” a los trabajadores para elegir a su prestador.


El dictamen publicado hoy en el Boletín Oficial establece que “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.
A través del decreto 170/2024, el Gobierno oficializó esta modificación cuyo fin central es abrir un mercado en la seguridad social, mermar el poder negociador que tienen los gremios y sindicatos a través de las obras sociales y dar “libertad” a los trabajadores para elegir a su prestador.
El dictamen publicado hoy en el Boletín Oficial establece que “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.
Este decreto comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a febrero porque habrá un periodo de adecuación a la norma, tal como indicó el Gobierno.
Según se publicó, la desregulación de las obras sociales introduce los siguientes cinco cambios sustanciales para el sector de la Salud:
•Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
•Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
•Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
•Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
•Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).




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