Llegan notificaciones a más de 7 mil estatales de Santa Fe por la revisión de los pases a planta

Son unas 5.300 incorporaciones al plantel permanente y 2.000 titularizaciones que se produjeron en la segunda mitad de 2023 en Santa Fe. Ahora, esos trabajadores tienen tres días para hacer su descargo y después los casos pasan a una comisión revisora. Las discrepancias legales sobre la regla de fin de mandato, eje central de la polémica.

Provinciales 23/12/2023 Redacción El Informe de Ceres Redacción El Informe de Ceres

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El gobierno de Maximiliano Pullaro empezó a informar este viernes por nota a unos 7.300 empleados de la provincia de Santa Fe que “encontrándose posiblemente incurso en condiciones de revisión” sus pases a planta permanente y titularizaciones “se le otorga el plazo de 3 (tres) días hábiles desde la notificación de la presente para que manifieste todo lo que considere en relación a sus derechos”.

Según se pudo saber, son alrededor de 5.300 pases a planta y 2.000 titularizaciones las que serán revisadas, en el marco del decreto Nº 38 firmado el 13 de diciembre pasado por el mandatario y su ministro de Gobierno, Fabián Bastía, como también publicó este medio.

 En las notificaciones se advierte además que, pasado el término para que el trabajador haga su descargo, “el expediente será remitido para consideración de la Comisión Revisora” constituida en el ministerio de Economía.

“Ante la posible existencia de actos administrativos y contratos dictados en el período de tiempo al que refiere” la ley de Responsabilidad, que bloquea aumento de gastos corrientes en el último semestre del mandato “y, potencialmente, contrarios a tal disposición es necesario proceder a suspender los efectos de un conjunto muy puntual de actos y contratos que se encuentren -prima facíe- en esa situación y, paralelamente, dar inicio a un procedimiento de revisión de tares actos y contratos que se desenvuelva con estricto respeto de los principios de tutela administrativa efectiva, del debido procedimiento y de autotutela y anulación de oficio”, argumentó el gobierno en aquel decisorio.

 Y añadió que “asimismo, se verifica -también en términos potenciales que podrían existir una serie de actos y contratos que, no obstante no encontrarse dentro del período al que refiere” la denominada regla de fin de mandato “podrían presentar vicios de ilegitimidad susceptibles de afectar su validez, por contravenir el régimen jurídico de derecho administrativo aplicable en cada caso”.

 

Con esa lógica y a través del mismo decreto, el gobernador suspendió los contratos y actos administrativos que están bajo la lupa y dispuso que, luego de las notificaciones y descargos correspondientes, todos los casos sean derivados a una Comisión Revisora constituida en el Ministerio de Economía que “estará integrada por el titular de la Sindicatura General de la Provincia o quien designe en su reemplazo; por el Fiscal de Estado de la Provincia o quien designe en su reemplazo; por la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; por la Subsecretaria de Recursos Humanos y Función Pública y la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, quien la coordinará”.

 Esa comisión “tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para concluir su labor, prorrogable por el Ministro de Economía a solicitud de la misma” para “proponer, en forma fundada, la revocación de los actos administrativos o extinción de contratos que se consideren ilegítimos o contrarios al ordenamiento jurídico vigente y proyectar los actos que resulten necesarios a tales fines. Las autoridades pertinentes evaluarán las sugerencias y propuestas de la Comisión”, siempre según el decreto Nº 38 de Pullaro.

 Naturalmente, esta decisión ya generó cortocircuitos con los gremios del sector público, que alegan que todos los pases a planta permanente, titularizaciones y subrogancias fueron acordadas en el marco del paritaria central. Y advierten que la propia ley de Responsabilidad Fiscal, eje central de los cuestionamientos, contiene excepciones a la regla de fin de mandato, entre ellas “aquellos (incrementos de gasto corriente) cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento sea obligatorio”.

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