


El personal doméstico recibirá un incremento salarial del 36% entre julio y septiembre
Redacción El Informe de Ceres






La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares se reunió este martes y acordó una suba salarial del 36% en tres tramos, a pagarse entre los meses de julio, agosto y septiembre, para las empleadas domésticas.
El encuentro tuvo lugar en el Ministerio de Trabajo. Allí se definió que las trabajadoras del sector percibirán un aumento de 20% en julio y dos cuotas del 8% cada una en agosto y septiembre.
Empleadas domésticas: aumento salarial y extra en agosto


La Ley 26.844 determina que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares "es el órgano normativo propio de ese sector laboral y se integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores, de los ministerios de Economía, de Desarrollo Social y Trabajo, que ejerce su presidencia".
La cartera laboral tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo del Consejo, que tiene entre sus tareas la función de fijar las asignaciones mínimas de los trabajadores de las casas particulares.
Las empleadas domésticas podrán acceder a un nuevo extra en agosto 2023 por el feriado trabajado que se sumará a la paritaria de este martes y al adicional por antigüedad.
La suma responderá al fin de semana largo que tendrá lugar entre el 19 y el 21 y en conmemoración por la muerte de José de San Martín.
Así, en caso de prestar servicios el lunes, el personal de casas particulares accederán a un adicional, según el artículo 25 de la ley 26.844 de Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Empleadas domésticas: cómo se pagan los feriados
Las trabajadoras de casas particulares que realicen tareas por hora o con un contrato mensual, deben cobrar un adicional. La normativa vigente remarca que el feriado se cobra el 100% de recargo, es decir que se paga doble de esa jornada.
"Durante los feriados nacionales, las trabajadoras de casas particulares tienen el derecho a no trabajar y cobrar el día, independientemente de si cumplen tareas por hora o sin retiro", explica el sitio oficial.
Otro punto a remarcar es que estas jornadas se pagan a mes vencido. De esta forma, los días no laborables de julio se cobran en agosto, mientras que los del próximo mes se abonan en septiembre.





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