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La nueva norma se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial y autoriza a las instituciones a aumentar las cuotas sin necesidad de avisar a los padres.




La prohibición se extiende a la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco.
Nacionales30/10/2019
EL INFORME de Ceres






El Gobierno de Córdoba oficializó este miércoles la prohibición de venta de cigarrillos electrónicos y de tabaco a menores de 18 años y su uso en espacios cerrados, así como la exhibición de carteles de publicidad y productos con tabaco en los comercios.


El Ejecutivo cordobés publicó en el Boletín Oficial la normativa que había sido aprobaba por unanimidad el 9 de octubre por la Legislatura unicameral que modificó la ley 9113, con el agregado de prohibiciones y creación de un “Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo”.
El nuevo marco normativo establece la prohibición en toda la provincia de Córdoba de la distribución y comercialización de productos destinados a fumar, como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de 18 años.
La prohibición se extiende a la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería en los locales donde se venden ese tipo de productos.
También prohíbe los incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en la nueva ley.
El incumplimiento de la legislación sancionará al infractor con multa de hasta ciento cincuenta (150) Unidades de Multa (UM), que cada UM tiene el valor equivalente al 10% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la imposición de la sanción, como lo determina el artículo 29 de la ley 10326 del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba.






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