La Convención estableció que todas las localidades de la provincia serán municipios

En su octava sesión, la Convención encargada de la reforma constitucional de Santa Fe, avanzó con la institucionalidad de las localidades provinciales. Entre las principales modificaciones está que todas las localidades de Santa Fe serán municipios, se habilitó la autonomía municipal. También se modificaron las reglas para los mandatos, las reelecciones y se reglamentó la unificación de las elecciones municipales con las provinciales

Provinciales02/09/2025Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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La nueva redacción de la Carta Magna provincial establecerá que todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo a las disposiciones de esta Constitución, del ordenamiento jurídico y su Carta Orgánica de corresponder.

Además, indicará que la Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución. La ley establece la delimitación territorial de los municipios y resuelve los casos de fusión y segregación que se susciten.

Autonomía municipal

Según estableció la Convención, la futura Constitución indicará que la organización de los municipios y la determinación de los alcances y contenidos de la autonomía municipal son establecidos por el ordenamiento jurídico.

Cartas orgánicas

El gobierno municipal es democrático, representativo y republicano. Aquellos municipios que tengan más de 10.000 habitantes pueden dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales, las que deberán contemplar:

a) estructuración institucional local conformada por un Intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;
b) procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la Carta Orgánica;
c) organización de la administración pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales;
d) mecanismos de democracia directa y participación ciudadana;
e) integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supra municipal y articulación de competencias con la Provincia;
f) todo lo referido a la mejor organización del gobierno local y de la comunidad, en el marco de las previsiones de esta Constitución y del ordenamiento jurídico;
La Carta Orgánica de la Ciudad es sancionada por una Convención Municipal, convocada al efecto en virtud de ordenanza sancionada por el Concejo Municipal.

Respecto a aquellos municipios que no tengan Cartas Orgánicas, se dispuso que tendrán un gobierno local, elegido directamente por el pueblo; cuya organización necesariamente deberá garantizar el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control.

Para determinar el número de habitantes, se estableció que se tomará como base el último censo nacional o el sistema que determine la ley.

Además, se remarcó que la ley y las Cartas Orgánicas, según corresponda, establecerán las pautas y límites de las remuneraciones de los funcionarios municipales.

Mandatos

En cuanto a los mandatos de las autoridades municipales (ejecutivas o legislativas), la Carta Magna dispondrá que duran en sus funciones el término de cuatro años y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.

En la misma dirección, se acordó que las elecciones de autoridades municipales y todo aquello vinculado al sistema electoral se regirán por la ley que dicte la legislatura provincial y se realizarán en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales.

A su vez, la Constitución señalará que en los municipios con más de 20.000 habitantes la renovación de los Concejos Municipales se realizará por mitades, cada dos años.

Áreas metropolitanas

Otra de las inclusiones acordadas en la Convención fue el reconocimiento constitucional del vínculo institucional entre los municipios, es decir, las áreas metropolitanas. Al respecto, se sumará un nuevo artículo, que dirá: “Los municipios pueden celebrar convenios entre sí, con entes supramunicipales, con la provincia, con otras provincias y sus municipios, y con la Nación, para promover el desarrollo regional, organizar la prestación de servicios o la realización de obras públicas; implementar mecanismos de cooperación técnica y financiera; fortalecer capacidades institucionales y administrativas, planificar, implementar y evaluar políticas públicas de interés y utilidad común en el ámbito de sus respectivas competencias; y, en general, para concertar el ejercicio de facultades concurrentes e intereses comunes”.

Podrán constituir regiones, áreas metropolitanas, regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal, y crear organismos y entes para los fines mencionados y para la mejor organización y desarrollo de funciones de interés común. La Provincia promueve la colaboración intermunicipal y la regionalización local y metropolitana.

Los municipios pueden celebrar convenios con organismos internacionales, cooperación de integración y cooperación, con aval legislativo nacional y provincial.

Recursos

En materia de recursos económicos de los municipios, la Constitución provincial establecerá que dispondrán de los siguientes recursos:

a) Con recursos propios establecidos y recaudados en el marco de sus competencias y con base en los principios de legalidad tributaria, de igualdad y de no confiscatoriedad y de conformidad con criterios de equidad, proporcionalidad, progresividad y sostenibilidad, y respetando la armonización con los regímenes nacional y provincial;
b) La renta de los bienes propios;
c) El producido de la actividad económica que desarrollen y los servicios públicos que presten;
d) La coparticipación de tributos provinciales y nacionales, las transferencias automáticas y no automáticas provenientes del presupuesto nacional y provincial y los aportes de fondos especiales creados y regulados por ley.
e) Donaciones, legados, subsidios, subvenciones, demás aportes especiales y otros ingresos no tributarios;
f) Empréstitos y operaciones de crédito público de carácter interno y externo destinadas al financiamiento de obras de infraestructura, bienes de capital y/o conversión de deuda existente. Los servicios de la totalidad de la deuda a cancelarse en cada ejercicio no podrán comprometer más de la cuarta parte de los recursos del mismo.
Las operaciones de crédito del resto de los municipios deberán contar con autorización por ordenanza municipal y de la provincia.

Coparticipación

Sobre la coparticipación de recursos, la Carta Magna dirá que “la provincia participará a la totalidad de los Municipios un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos y de los impuestos provinciales que recaude de conformidad con un sistema de coordinación financiera que asegure la remisión automática de los fondos”

Ordenamiento territorial

Según la futura Constitución, la Provincia, en coordinación con las escalas municipal, intermunicipal y regional, promoverá una política integral de planificación y ordenamiento del territorio urbano, periurbano y rural, destinada a favorecer su desarrollo integrado en las dimensiones regional, metropolitana y local.

La planificación y el ordenamiento territorial tendrá por finalidad promover la equidad territorial, el equilibrio entre lo urbano y lo rural y el fortalecimiento de localidades pequeñas e intermedias.

Cláusulas transitorias

Por otro lado, se sancionó una serie de cláusulas transitorias vinculadas al proceso de redacción de las Cartas Orgánicas por parte de los municipios, la unificación de las elecciones municipales con las provinciales y con directivas para la sanción de una nueva ley orgánica de municipios y de coparticipación de recursos.

Cartas orgánicas
En cuanto a las Cartas Orgánicas se estableció que los Departamentos Ejecutivos podrán remitir a los Concejos Municipales un proyecto de ordenanza de declaración de necesidad del dictado de la Carta Orgánica, convocando para tales fines a una Convención Estatuyente, y pudiendo incluir en ella normas relativas a la implementación de las competencias propias de la autonomía establecidas constitucionalmente.

Unificación de elecciones

Además, se dispuso que la unificación de las elecciones de los mandatos provinciales y municipales comenzará a regir a partir del año 2035.

A tales fines:

los titulares de Departamentos Ejecutivos Municipales que se elijan en el año 2029 serán electos por un período de seis años, por única vez.
los Concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que se elijan en el año 2029 desempeñarán su mandato hasta 2031, período que será considerado a los fines de la aplicación de límites a las reelecciones, con excepción de los casos que constituya primer mandato.
todos los Concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que fueron electos en 2025 desempeñarán su mandato hasta el año 2029. 
Los mandatos de las autoridades municipales y comunales elegidas por el voto popular que se encuentran en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma no serán considerados como primer período. En cambio, para los titulares de Departamentos Ejecutivos Municipales cuyo mandato comienza en diciembre de 2025 este será considerado como primer período.

Ley Orgánica

Por otra parte, las ciudades que a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución del 25 se encuentran organizadas institucionalmente como municipios con un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal y tengan menos de 10.000 habitantes podrán decidir si mantienen su estructura institucional actual o adoptar la estructura institucional que contemple la nueva Ley Orgánica de Municipios.

La decisión de adoptar la nueva estructura institucional debe ser formalizada a iniciativa del Departamento Ejecutivo, aprobada por ordenanza sancionada por dos tercios de los miembros de sus Concejos Municipales y comunicada a la Legislatura.

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