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El Gobierno eliminó las resoluciones que exigían que las empresas y asociaciones civiles tengan paridad de género. Las normas regulaban que las empresas deban conformar equipos integrados por la misma cantidad de hombres que de mujeres.
Nacionales12/04/2024
Redacción El Informe de Ceres






Las resoluciones que fueron derogadas son las 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021, todas emitidas durante el Gobierno de Alberto Fernández. La medida de Milei fue oficializada por la Inspección General de Justicia (IGJ), a cargo de Daniel Roque Vítolo, a través de la Resolución General 13/2024, que apareció en el Boletín Oficial.


Vítolo compartió la noticia en sus redes sociales y expresó: "No es facultad del Poder Ejecutivo decirle a los particulares cómo deben constituir los órganos de las personas jurídicas que constituyen, cuando tienen la libertad que para ello les asigna la Constitución nacional".
Y sentenció: "igualdad de oportunidades y de acceso no es sinónimo de que el Estado le diga a las personas quiénes deben dirigirlas en su actividad privada".
Para apoyar las resolciones, en 2020 la Inspección General de Justicia había argumentado que "correspondía dictar una disposición de tal naturaleza" en función de los artículos 37 y 75 de la Constitución Nacional. El artículo 37 dicta "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios".
El 75 "prevé legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de la niñez, las mujeres, personas adultas mayores y las personas con discapacidad".
La resolución sobre la exigencia de la paridad de género en empresas, entonces, exigía que "las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan; las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos".




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