Cuáles son los cambios que propone la oposición a la Ley de Alquileres

Luego de su sanción en 2020, el Congreso tratará este miércoles posibles cambios a la Ley de Alquileres

Política22/08/2023Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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Desde que entró en vigencia la normativa, que dispone contratos mínimos de tres años de duración y ajustes una sola vez al año, según un Índice de Contratos de Locación, la oferta de muebles en alquiler colapsó hasta 60% en Buenos Aires y los precios de los alquileres subieron hasta más de 620%.

Entidades sectoriales encabezadas por la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) presentaron hace más de un mes un petitorio pidiendo reducir el plazo mínimo de los contratos de 3 a 2 años y permitir ajustes más frecuentes para evitar el deterioro del valor entre un ajuste y otro y prevenir valores iniciales excesivos en prevención del posterior deterioro por una inflación que algunos ya proyectan cercana al 200% este año.

 
Los cambios más importantes que propone la oposición a la Ley de Alquileres son los siguientes.

-En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Además, este último debe ser devuelto al valor del último mes de alquiler o la parte proporcional si la garantía es inferior al mes. Tampoco podrá exigirse un pago de valor llave o equivalente ni la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
-El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada. Sin embargo, el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.
-El plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario.
-El propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario. Además, tendrá que hacer lo mismo en caso de que sean no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario. Se entenderá como urgente cualquier reparación de aquellas prestaciones que, por su gravedad, impidan u obstaculicen el uso y goce convenido sobre el bien locado.
-El contrato se puede resolver antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros 6 meses de contrato. Transcurrido ese plazo, puede hacerlo únicamente notificando al propietario con al menos un mes de anticipación y pagando en concepto de indemnización. Esto equivale a un mes y medio de alquiler. A su vez, si la notificación se realiza con al menos 3 meses de anticipación, no corresponde indemnización o penalidad alguna.
-Los ajustes al valor del alquiler podrán realizarse con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos de entre 3 y 12 meses. También da como método de ajuste una variedad de posibilidades. Esto va desde el uso del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec hasta precios mayoristas, el índice salarial del Indec o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden.
-Todos los contratos tendrán que declararse ante la AFIP. Según el proyecto deberá disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.

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