Suardi prohibe el ingreso de personas que lleguen de Ceres

Así lo establece un nuevo Decreto emitido por la Municipalidad. La única excepción será una causa justificada pero comunicada con 48 hs. de antelación al momento del ingreso

Regionales22/06/2020Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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DECRETA

Artículo 1°) RESTRINGIR el ingreso a Suardi de personas que provengan de la ciudad de Ceres, con el fin de limitar la circulación de personas y evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19, hasta tanto el Ministerio de Salud de la provincia disponga lo contrario, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.-

Artículo 2°) Se establece como única excepción al artículo anterior, aquellas situaciones que habiendo sido comunicadas al Departamento Ejecutivo Municipal, con una antelación mínina de 48 hs. del momento de ingreso, sean justificadas de manera fehaciente. Todo ello, a los fines del debido análisis del caso de excepción y para la efectiva aplicación de los protocolos y normas municipales respectivas.-

Artículo 3°) RESTRINGIR, con el mismo alcance que el artículo 1°) y 2°) antecedentes, el ingreso de personas que residan y/o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en los que continúe rigiendo y/o rijan en el futuro el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o estén calificadas o lo sean en el futuro, por las autoridades sanitarias, como áreas o zonas con transmisión local de Covid-19, ya sea comunitario y/o por conglomerado y/o “zonas rojas”.-

Artículo 4°) INSTAR al personal municipal y policial a extremar los controles a fin de garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.-

Artículo 5°)   En caso de incumplimiento de la medida dispuesta en el presente, se establece que ello será considerado contravención, en aquellos supuestos que no sean tipificados como delitos penales, los que serán constatados por los agentes de contralor mediante el labrado del acta labrada correspondiente. A tales efectos se informa que el LIBRO IV en el TITULO 4-1-1: CONTRAVENCIONES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES en el Artículo 4-1-1-2 del CODIGO DE CONTRAVENCIONES MUNICIPALES textualmente dispone: “El incumplimiento de órdenes debidamente notificadas será sancionado con multas y/o clausura hasta 30 días”.-

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