Coronavirus: Hersilia en cuarentena

A través de un comunicado, la comuna de Hersilia informa que se ha articulado un mecanismo que implican la estricta vigilancia y control en los accesos a la localidad a fin de evitar que se rompa o viole la obligación de cumplir con la CUARENTENA impuesta por las autoridades nacionales y locales.

Salud - Coronavirus 18/03/2020 Redacción El Informe de Ceres Redacción El Informe de Ceres

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En razón de ser publica la cuarentena vigente y la situación que existe en la vecina ciudad de Ceres y otras localidades de la región, se informa a la comunidad que se han articulado mecanismo que implican la estricta vigilancia y control en los accesos de nuestra localidad a fin de evitar que se rompa o viole la obligación de cumplir con la CUARENTENA impuesta por las autoridades nacionales y locales.-

Las fuerzas de seguridad han sido convocadas a cumplir la premisa referida y se hace extensiva tal convocatoria a aquellos vecinos que quieran colaborar con la verificación y control de los accesos a Hersilia, conforme los parámetros asignados por la autoridad de aplicación.- Todos debemos cooperar a fin de obtener los objetivos que se persiguen y que hacen a la tutela de la salubridad integral de todos. -

Hersilia, 17 de Marzo de 2020.-
ORDENANZA N° 2316/2020.-

VISTO:
La Ordenanza N° 2314/2020 donde la Comuna de Hersilia se adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N°260/2020 y al Decreto de Necesidad de Urgencia Provincial N° 0213/20; Y

CONSIDERANDO:

Que tanto los gobiernos nacional y provincial han dictado recientemente normas de necesidad y urgencia tendientes a evitar contagios y la propagación del virus, invitándose a los Municipios y Comunas a adherir a las mismas;

Que en general se trata de formular una amplia convocatoria y recomendar a la población evitar su concentración en ámbitos públicos o privados, adoptando medidas preventivas en tal sentido;

Que es de gran importancia para la Comuna el control de la enfermedad y protección de nuestros vecinos.

Que el virus y la pandemia declarada configuran un concepto dinámico por lo que requieren de un conjunto de medidas de salubridad pública en continua evolución y transformación.

Que en tal sentido el poder de policía comunal se desarrolla principalmente como un poder preventivo.

Que, en función de ello, el Gobierno Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria el cual establecerá la cuarentena obligatoria de catorce (14) días para evitar el contagio del coronavirus para todos los argentinos que regresen al país desde las zonas afectadas y no afectadas pero también para aquellos extranjeros que lleguen desde esos mismos destinos

Que en fecha 15 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la suspensión hasta el 31 de marzo de todas las clases en el nivel inicial, primario, secundario, terciario y universitario.

Que, en este momento, resulta vital la adopción de medidas que enfaticen la fase de contención para evitar la propagación de la pandemia, a los fines de poder garantizar las respuestas pertinentes del sistema de salud pública provincial.

Que medidas como la presente buscan reducir la circulación de personas y, por lo tanto, del virus, con carácter preventivo.

Que razones de buen gobierno y buena administración justifican el dictado de la presente norma legal.

 

Por todo lo expuesto y en sus facultades de ley la

Comisión Comunal de Hersilia sanciona la siguiente

ORDENANZA:

 

Artículo 1º: Dispóngase con carácter preventivo la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público, en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviere a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Comunal; o cuya realización requiera su autorización. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y, el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial Nº 0213/20, al cual esta comuna adhiere.-

Artículo 2º: Dispóngase, así mismo, la suspensión preventiva de todo acto oficial con concurrencia masiva.-

Artículo 3º: Suspéndase las actividades de forma preventiva en la localidad de Hersilia, realizadas en dependencias de ésta Comuna, Institutos Privados, gimnasios, cines, canchas de fútbol 5, salones de fiestas infantiles, sedes sociales de clubes como así también las actividades deportivas y civiles que se realicen en los mismos, centros culturales, centro de jubilados y sus actividades, talleres artísticos y culturales privados y/o públicos, bares y restaurantes, confiterías bailables, cafeterías y bares localizados en los comercios o shops de estaciones de servicios, dentro de la localidad de Hersilia. -

Artículo 4º: En caso de bares y restaurantes, podrá permanecer abierto el servicio de delivery a domicilio o retiro de productos en el lugar. En el caso de comercios o Shops de estaciones de servicio, el mismo podrá permanecer abierto como Kiosco, sin atención al público en las mesas del mismo. De igual modo, se dispone la suspensión del servicio de mesas en heladerías y pizzerías en la jurisdicción de la localidad, pudiendo realizar servicio de delivery a domicilio o retiro en comercio con los recaudos correspondientes y respetando las normas de higiene y salubridad. -

Artículo 5º: Suspéndase preventivamente la realización de todo tipo de actividades culturales y religiosas que impliquen la reunión masiva de personas, queda incluida en el presente la realización de reuniones de culto y actividades relacionadas al culto de todas las religiones existentes en la localidad.

Artículo 6º: Suspéndase la realización de todo evento o festejo de tipo privado que implique la concurrencia masiva de personas.

Artículo 7º: Se conmina a las agencias de cobro y pago a tomar las medidas necesarias para disponer el ingreso de a dos (2) personas por caja realizando la cola para el acceso a las mismas en la vereda, guardando el distanciamiento social en los asistentes al mismo.

Artículo 8º: Se dispone a conminar a los locales de ropa, boutiques, perfumerías, enotecas, zapaterías negocios de ropa deportiva, y similares a restringir el acceso a los mismos, a un máximo de no más de 3 personas por vez.

Artículo 9º: Se dispone conminar a los supermercados, almacenes, mini mercados, panaderías, carnicerías, verdulerías y pescaderías de la localidad a restringir el acceso masivo a los mismos, realizando la cola para el acceso a las mismas en la vereda, guardando el distanciamiento social en los asistentes al mismo. Se los conmina, asimismo, a dar preferencia para la atención de mayores adultos de más de 60 años durante la primera hora de atención a los mismos.

Artículo 10º: Se dispone el cierre al público de los Museos, Biblioteca Popular y demás lugares recreativos y culturales, dentro de la jurisdicción de Hersilia.

Artículo 11º: Se obliga a la población de reportar síntomas que sean compatibles con el coronavirus (COVID 19), lo que deberán informar de inmediato dicha situación al centro de salud local o efector provincial vía telefónica.

Artículo 12º: Se recomienda a la población en general abstenerse de concurrir a realizar trámites en dependencias oficiales con atención al público, en la medida en que no resulte estrictamente indispensable por razones de necesidad o por estar corriendo plazo o términos legales para la realización de los mismos, priorizando para ellos hacerlos en forma online o telefónicamente, siempre que exista la posibilidad.

Artículo 13º: Se invita a las entidades científicas y veterinarias, sindicales, académicas, religiosas, empresariales y demás organizaciones de la sociedad civil a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en la presente Ordenanza, a que expandan el teletrabajo y suspendan eventos a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia.

Artículo 14º: Se encomienda al SAMCo local al seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la situación derivada del brote coronavirus (COVID-19).

Artículo 15º: Se dispone al área de comunicación social y manejo de redes de la Comuna, la realización de campañas de difusión pública tendientes a informar a la población sobre las medidas en curso, y a concientizar a las mismas sobre los cuidados de higiene y prevención para minimizar el riesgo de propagación.

Artículo 16º: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán una vigencia de veinte (20) días corridos desde el dictado de la presente norma, pudiendo ser modificado y/o prorrogado conforme se desenvuelva y sufra variaciones la situación sanitaria.

Artículo 17º: El incumplimiento de las medidas dispuestas en la presente ordenanza será pasible de clausura del local o establecimiento en infracción por quince días y/o hasta treinta días corridos.

Artículo 18º: Queda facultada la autoridad comunal a requerir el auxilio y la intervención de las fuerzas de seguridad locales, interjurisdiccionales provinciales y nacionales conjuntamente con el Juzgado de Faltas, los inspectores y la guardia municipal en su caso, cuerpo de bomberos, y vecinos auto convocados a efectos de conformar unidades de control de acceso a la Comunidad a fin de verificar procedencia y datos identificatorios de las personas en tránsito que deseen acceder al pueblo, todo en el marco de velar por el cumplimiento de los protocolos de cuarentena y evitar las situaciones de contagio y propagación del virus que causa COVID 19.-

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