

Reglamentan nuevos requisitos para subsidios energéticos: de qué se trata
Redacción El Informe de Ceres






El gobierno nacional reglamentó este martes los requisitos para acceder a los subsidios energéticos, que unifica la asistencia para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas en una única categoría. A través de la Disposición 2/2026, completó el cambio de esquema del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) al denominado Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
El trámite será obligatorio para quienes quieran mantener la ayuda estatal. Se hará mediante un formulario digital presentado como declaración jurada y deberá actualizarse con datos clave del hogar: composición familiar, situación económica o tipo de suministro.
La norma publicada este martes en el Boletín Oficial lleva la firma de Antonio Milanese, titular de la subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, que la Secretaría de Energía había puesto a cargo de la reglamentación del SEF, bajo la órbita del Ministerio de Economía.
El SEF fue creado por el Decreto 943 publicado el 31 de diciembre de 2025, que unificó los subsidios nacionales a la electricidad, el gas natural, el gas por redes y el GLP en garrafas. La nueva disposición completa ese esquema al definir quiénes quedarán fuera del sistema de subsidios energéticos, dejando atrás la segmentación por niveles N1, N2 y N3.
Criterios de exclusión
La puerta de entrada al SEF está marcada por los ingresos netos totales inferiores o iguales a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar tipo 2. Ese tope se ubica alrededor de 3.900.000 pesos, según la última medición del Indec.
También podrán calificar hogares con un integrante que cuente con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP), una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra o un Certificado Único de Discapacidad (CUD).


También entra en juego otro criterio. La Disposición 2/2026 incorpora indicadores de capacidad económica que habilitan el rechazo o la exclusión aunque el hogar esté por debajo del umbral de la CBT.
Se indica en la norma que quedarán excluidos: Hogares cuyos integrantes posean al menos un auto de hasta 3 años de antigüedad (no aplica si hay un integrante con CUD); Hogares con tres o más inmuebles en conjunto; Hogares con embarcación de lujo; Hogares con aeronave; Hogares con activos societarios.
La disposición indica que esos bienes en cualquier integrante del grupo familiar puede llevar al rechazo o la pérdida del subsidio, incluso cuando los ingresos declarados encajen en el criterio general de ingresos. Además, aclara que la autoridad de aplicación podrá usar “indicadores de exteriorización patrimonial” y sumar criterios de ubicación geográfica de la vivienda para verificar “la veracidad de la situación patrimonial declarada”.





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