Los docentes volverán a pagar ganancias desde diciembre

Las planillas de ganancias tan temidas por los trabajadores argentinos alcanzados por el impuesto cuestionado judicialmente, ahora avalado.
Provinciales06/11/2025Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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impuesto a ganancias

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Según comunicó el gobierno provincial en una comunicación interna dirigida al sector docente, la Dirección Regional Santa Fe de la DGI–ARCA ha comunicado que, mediante la Resolución adoptada por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, quedó revocada la medida cautelar que suspendía las retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicables a los docentes.

En esa misma comunicación, se informa que el gobierno santafesino deberá adoptar las medidas necesarias para realizar las retenciones que correspondan.

Ante eso, la Dirección General de Administración comunicó que se reanudará la aplicación de dichas retenciones a partir de los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2025, los cuales serán percibidos en el mes de diciembre de 2025, sólo en aquellos casos que resulten alcanzados por el impuesto por superar los mínimos establecidos por ley.

En agosto de 2024, la justicia nacional del trabajo dictó una medida cautelar en la que le ordenó al gobierno nacional que “suspenda preventivamente la aplicación” del impuesto a las ganancias para todo el personal afiliado a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). La jueza Mirta González Burbridge había aceptado el planteo del gremio y dictó una medida cautelar que ahora fue revertida en la cámara de apelaciones mencionada por parte de abogados de la gestión de Javier Milei.

La magistrada había suspendido la aplicación de tres artículos de la ley bases que reinstaló el Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría y todos los actos de la AFIP que reglamenten el cobro del impuesto. La medida era momentánea, hasta que la Justicia resolviera el planteo de fondo que era la presunta inconstitucionalidad de la ley ahora avalada.

Se destaca en la comunicación del gobierno provincial, que “las retenciones serán efectuadas conforme a lo dispuesto por el artículo 7° y el Anexo II de la Resolución General (AFIP) N° 4003/17, aplicando el tope del 35% sobre las remuneraciones brutas mensuales. En caso de existir un saldo de impuesto a retener que supere dicho límite, el mismo será diferido para su ajuste en la liquidación anual a realizarse en abril de 2026, mediante formulario F. 1359”.

Se recuerda además que los/as agentes presentar o actualizar el formulario F.572 Web, accediendo con clave fiscal al servicio SIRADIG – Trabajador, a fin de declarar cargas de familia, otros ingresos y/o gastos deducibles que correspondan al período fiscal 2025.

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