Se conoció el decreto que establece la nueva política salarial para la administración central

Se trata de un aumento del 7% para el segundo semestre del año. Se garantiza un piso de incremento de 40 mil pesos para julio y de 70 mil para octubre. A diciembre del corriente año, ningún agente deberá ganar menos de 700 mil pesos.

Provinciales04/09/2025Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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Mediante el decreto Nro. 1876 del pasado 1° de setiembre, el Poder Ejecutivo provincial oficializó la última política salarial ofrecida y discutida en el ámbito de las paritarias. El texto homologa el Acta Acuerdo de la Comisión Paritaria Central, firmada el pasado 11 de agosto.

El articulado estipula que se le otorgará un aumento salarial a los agentes públicos del 7% para el segundo semestre. El mismo se pagará de manera escalonada; 1,5% a partir del 1° de julio, 1% en agosto, 1% en setiembre 1% en octubre, 1% en noviembre y, finalmente, 1% en diciembre.

Las mejoras, según consigna el decreto, se aplicarán sobre el sueldo básico, así como sobre los restantes conceptos que se consignan en los respectivos recibos de sueldo, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de junio de 2025.

Garantías
El decreto garantiza que el incremento porcentual establecido no deberá ser inferior a la suma neta de bolsillo de 40 mil pesos a partir del 1° de julio de 2025, y de 70.000 mil a partir del 1° de octubre del corriente año, por agente provincial. Ello se establecerá mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario. Las sumas no remunerativas resultantes de los incrementos garantizados en el decreto en cuestión correspondiente al primer y segundo trimestre y las del presente Acuerdo Salarial, serán consideradas a los fines del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2025.

Pisos
Con la nueva política salarial, ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias Nº 10052 y sus modificatorias deberá percibir un salario de bolsillo menor a la suma 664.600 pesos a partir del 1° de julio de 2025, de 674.421 a partir del 1° de agosto, de 680.969 pesos a partir del 1° de septiembre, de 687.517 a partir del 1° de octubre, de 694.065 a partir del 1° de noviembre, y de 700.612 a partir del 1° de diciembre próximo.
La política salarial fijada en los artículos citados será de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Asimismo, se autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 14283.
Las mejoras se extenderán a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10174.

Se aguarda que en las próximas horas, el Poder Ejecutivo emita un decreto similar para establecer por esa vía los aumentos concedidos en el ámbito de la paritaria docente, a pesar de que en dicho sector, los gremios tanto Amsafe como Sadop rechazaron la propuesta formulada.

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