


Es Ley “la autorización” para que la Provincia compre vacunas contra el Covid-19
Redacción El Informe de Ceres








“Ambas Cámaras aprobaron con celeridad y por unanimidad esta norma que otorga al Gobernador una valiosa herramienta para la lucha contra la pandemia, a fines de poder adoptar diversas medidas para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento previsto en la Ley Nacional N° 27.573, lo cual es muy importante por la situación en la que estamos inmerso”, dijo.
“Hubo un trabajo coordinado del interbloque de la UCR (diputados y senadores) y un acompañamiento de todos los demás bloques para que rápidamente se sancionará la Ley, lo que pone de manifiesto el firme compromiso de la legislatura para lograr los mejores resultados en la administración de la pandemia”, Señaló Michlig.
“Clara necesidad de la ciudadanía santafesina”
“La mencionada propuesta responde a una clara necesidad de la ciudadanía santafesina con el objetivo de prevenir y limitar las consecuencias sanitarias y económicas derivadas de la pandemia. Esperamos que el Gobierno pueda aprovechar el nuevo marco legal para lograr resultados más beneficiosos para todos los santafesinos”, afirmó.


En tal sentido el Pte. del Bloque de Senadores de la UCR agregó que “al presente en el país a instancia del Ministerio de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), están autorizadas 4 vacunas: Sputnik V (Rusia); Covishield (India); Sinopharm (República Popular China) y AstraZeneca-Oxford (Reino Unido). Las 4 marcas requieren de la aplicación de dos dosis”, señaló.
Procedimientos establecidos
La flamante Ley establece distintas pautas que deberá seguir el P.E. para su aplicación, a saber:
"1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial necesario para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573 pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, mediante un procedimiento exceptuado de lo establecido en el Título III Capítulo I de la ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado".
"2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: (I) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (II) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, (III) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable; (IV) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control".
"3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a las tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos".
"4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado".
"5. Los acuerdos aprobados en virtud de la presente ley deberán ser informados y comunicados a Ambas cámaras Legislativa de la Honorable Legislatura, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada sesenta (días) y por escrito a ambas Cámaras sobre toda adquisición, entrega, distribución territorial y aplicación de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente".
"6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley".





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