
Sin acuerdo entre gremios y empresarios, el Gobierno definió el salario mínimo y su aumento escalonado
Redacción El Informe de Ceres




El Gobierno nacional oficializó una nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) luego de que representantes de los trabajadores y empresarios no alcanzaran un acuerdo en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.



A través de la Resolución 4/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció un esquema de aumentos escalonados que comenzó a regir el 1° de septiembre de 2026 y se extenderá hasta abril de 2027.
De esta manera, el salario mínimo para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa pasará de $383.800 en septiembre a $437.000 en abril. Para los trabajadores jornalizados, el valor de la hora aumentará de $1.919 a $2.185 durante el mismo período.


La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos y entidades del Estado nacional que actúen como empleadores.
Cuánto será el salario mínimo mes a mes
El nuevo esquema establece los siguientes valores:
- Septiembre 2026: $383.800.
- Octubre 2026: $391.200.
- Noviembre 2026: $398.800.
- Diciembre 2026: $406.400.
- Enero 2027: $414.200.
- Febrero 2027: $422.000.
- Marzo 2027: $429.600.
- Abril 2027: $437.000.
En el caso de los trabajadores jornalizados, el valor de la hora será de $1.919 en septiembre, $1.956 en octubre, $1.994 en noviembre y $2.032 en diciembre.
A partir de 2027, la hora de trabajo tendrá un valor de $2.071 en enero, $2.110 en febrero, $2.148 en marzo y $2.185 en abril.
La resolución aclara que las cifras no incluyen las asignaciones familiares y que, para los casos contemplados por la normativa laboral de jornadas reducidas o contratos a tiempo parcial, el salario deberá percibirse de manera proporcional.
También cambia la prestación por desempleo
La resolución también estableció un criterio para calcular la prestación por desempleo prevista en la Ley 24.013.
Según la normativa, el beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que haya percibido el trabajador durante los seis meses anteriores al cese del contrato que originó la situación de desempleo.
Sin embargo, existen límites: la prestación mensual no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil ni superar el 100% de ese valor.
No hubo acuerdo entre sindicatos y empresarios
La actualización fue definida por el Gobierno después de que fracasara nuevamente la negociación en el Consejo del Salario.
Las centrales sindicales habían presentado una propuesta para llevar el salario mínimo a $911.000 en julio y $993.000 en diciembre, tomando como referencia el valor de la canasta básica familiar.
Del otro lado, el sector empresario había planteado una suba de 1,8% para septiembre y aumentos del 1,7% mensual entre octubre y abril, lo que hubiera llevado el salario mínimo hasta aproximadamente $468.000 en abril de 2027.
Las propuestas quedaron lejos de acercar posiciones y las centrales obreras rechazaron la oferta empresaria. La CGT y las dos CTA, además, se retiraron antes de la realización del plenario final.
Ante la falta de consenso, el Gobierno quedó nuevamente a cargo de establecer el nuevo piso salarial mediante una resolución.
El salario mínimo vigente hasta agosto era de $376.600, luego de un aumento del 1,13% respecto de julio. Ese incremento había quedado por debajo de la inflación mensual, que en ese período fue del 2,1%.
El SMVM establece el ingreso mínimo que debe recibir un trabajador por una jornada legal completa y también funciona como referencia para la actualización de distintos programas sociales, prestaciones y subsidios.








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